La Generalitat de Cataluña ha aprobado un Decreto Ley (DL 3/2023 de 7 de noviembre) para regular las viviendas de uso turístico mediante la obtención de una licencia urbanística previa y de una autorización turística en un total de 262 municipios. Se trata de lugares que presentan problemas de acceso a una vivienda permanente o que ya tienen más de 5 pisos turísticos por cada 100 habitantes, o que cumplen ambos requisitos. Estos municipios no podrán otorgar licencias de apertura de pisos turísticos hasta que adapten su planeamiento urbanístico al nuevo Decreto ley.

Las medidas urgentes adoptadas, mediante este Decreto ley, son para evitar que se incrementen los cambios de usos en pisos turísticos, específicamente en aquellas zonas donde el acceso a la vivienda, normalmente, ya presenta problemas y también donde la excesiva concentración de pisos turísticos comporta problemas de convivencia y de gentrificación.

Para regular su implantación, se opta por la modificación del texto refundido de la ley de Urbanismo.

Los cambios afectan a un número reducido de municipios. En concreto, aquellos que cumplen uno o dos de los siguientes requisitos:

  1. Demanda de vivienda acreditada y mercado tensionado (140 municipios).
  2. Existencia actual de más de cinco pisos turísticos por cada 100 habitantes (134 municipios).

En total, teniendo en cuenta que existen municipios que cumplen ambos requisitos, el Decreto ley afectará a 262 municipios (el listado de los municipios afectados se detalla en el Decreto Ley).

En estos casos, los Ayuntamientos tendrán que modificar su planeamiento urbanístico para permitir expresamente la compatibilidad del uso turístico con el de vivienda. Esto sólo será posible si, simultáneamente, también pueden justificar que cuentan con suelo suficiente para viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de la población residente. Y, en cualquier caso, se podrán otorgar como máximo 10 licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes en estos 262 municipios.

Los nuevos pisos turísticos que se quieran instalar en estos lugares tendrán que pedir una licencia urbanística municipal, y una autorización turística, previamente a la apertura, que serán vigentes durante cinco años renovables.

Sin embargo, en los 262 municipios afectados no se podrá otorgar ninguna licencia nueva a partir del 8 de noviembre de 2023, que fue la fecha en la cual entró en vigor este Decreto ley y una vez que los Ayuntamientos actualicen su planeamiento.

El listado de municipios afectados por la nueva regulación se actualizará cada cinco años mediante una orden del Conseller del Departament de Territori, previa audiencia en los Ayuntamientos.

Régimen Transitorio:

En cuanto a los pisos turísticos existentes y debidamente habilitados en los 262 municipios, sus titulares dispondrán de un margen de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística, a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley o tendrán que cesar la actividad. En estos cinco años, los Ayuntamientos afectados tendrán que haber modificado su planeamiento municipal y, por tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes.

Sin embargo, los titulares de los pisos turísticos existentes podrán pedir a su Ayuntamiento una prórroga de otros cinco años añadidos si acreditan que no pueden compensar las pérdidas patrimoniales. El régimen transitorio de cinco años, y la eventual prórroga de otros cinco años, operarán como mecanismo indemnizatorio de aquellos titulares a los que no les sea posible continuar la actividad como consecuencia de la nueva regulación.

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