La ocupación ilegal de viviendas se ha consolidado como uno de los problemas más complejos del mercado residencial español. La combinación de vacíos normativos, lentitud procesal y ausencia de una política integral de protección a la propiedad ha generado una situación que deteriora la confianza de los propietarios, desincentiva la inversión y distorsiona el acceso legítimo a la vivienda.

Desde una perspectiva jurídica y social, resulta imprescindible acometer una reforma legislativa integral que ofrezca una respuesta eficaz y equilibrada. A continuación se proponen diez medidas prioritarias orientadas a reforzar la seguridad jurídica, agilizar los procedimientos y garantizar el respeto al derecho de propiedad, sin menoscabar la protección social de las personas vulnerables.

Desde la experiencia y el conocimiento que hemos acumulado tras más de 57 años gestionando comunidades y acompañando a propietarios que han sufrido situaciones de ocupación, he podido identificar patrones, carencias normativas y fallos operativos que se repiten una y otra vez. Mi experiencia me ha llevado a la convicción de que solo una reforma clara y valiente puede ofrecer soluciones reales. Por ello, las medidas que expongo a continuación no son simples propuestas teóricas: son recomendaciones nacidas del trabajo cotidiano en el sector y de la observación directa de lo que funciona y de lo que nunca debería volver a fallar.

  1. Aprobación de una nueva Ley Orgánica de Vivienda:

El marco actual ha demostrado ser insuficiente para equilibrar el derecho a la vivienda con la protección de la propiedad privada. Se requiere una nueva Ley Orgánica que unifique criterios, clarifique competencias entre administraciones y establezca mecanismos eficaces frente a la ocupación ilegal, ofreciendo seguridad tanto a propietarios como a inversores.

  1. Reforma procesal para permitir la restitución inmediata de la vivienda:

Es necesario introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un procedimiento ágil que permita la recuperación inmediata de la posesión en casos de ocupación ilícita. La intervención judicial debería habilitarse en 24 horas, evitando que los procesos se prolonguen durante meses y garantizando una respuesta rápida y proporcionada.

  1. Tipificación penal de la “inquiokupación”:

La negativa de un arrendatario a abandonar la vivienda tras la extinción del contrato constituye un abuso del derecho y un perjuicio económico directo. Esta conducta debería tipificarse como delito de estafa, diferenciando los supuestos de morosidad civil de aquellos en los que existe voluntad manifiesta de permanencia ilícita.

  1. Extensión de la responsabilidad penal a los contratos temporales y vacacionales:

Las ocupaciones derivadas de contratos de corta duración o de alquiler vacacional merecen un tratamiento específico. Permanecer en la vivienda con conocimiento de que el contrato ha expirado debe considerarse igualmente una forma de apropiación indebida, con las correspondientes consecuencias penales.

  1. Limitación de la suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad:

La protección a personas vulnerables no puede recaer exclusivamente sobre el propietario. Debe establecerse un sistema que permita ejecutar el lanzamiento, garantizando al mismo tiempo una alternativa habitacional a través de los servicios sociales competentes. De esta forma se protege a quien sufre una situación de necesidad, sin trasladar la carga económica a los particulares.

  1. Refuerzo del deber legal de respeto a la propiedad privada:

La legislación en materia de vivienda debería reconocer expresamente el deber de respeto a la propiedad ajena, dotándolo de efectos jurídicos concretos. En los supuestos de ocupación sin título legítimo, la norma debe prever la expulsión inmediata de los ocupantes, preservando el principio de proporcionalidad y el debido proceso.

  1. Creación del registro nacional de impagos de alquiler:

La falta de un registro operativo de morosidad en arrendamientos constituye una grave carencia del sistema. Su implantación permitiría evaluar el riesgo de impago, fomentar la transparencia y fortalecer la confianza en el mercado del alquiler, evitando situaciones que posteriormente deriven en ocupaciones.

  1. Penalización del uso de contratos falsos en procedimientos judiciales:

La presentación de contratos simulados o falsificados con el fin de paralizar un desahucio debe ser perseguida como estafa procesal. Esta práctica erosiona la credibilidad del sistema judicial y prolonga injustamente la ocupación de inmuebles, generando un daño económico y social significativo.

  1. Definición precisa del concepto de “flagrancia” para la actuación policial:

Es imprescindible dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de una definición clara y precisa de “ocupación flagrante”, que les permita actuar dentro de las primeras 24 horas sin riesgo de incurrir en responsabilidad. La seguridad jurídica de los agentes es condición necesaria para una intervención rápida y eficaz.

  1. Legitimación de las comunidades de propietarios:

Las comunidades de propietarios deberían contar con capacidad legal para iniciar acciones judiciales o penales en casos de ocupación que afecten a la convivencia, la seguridad o la habitabilidad del inmueble. De este modo se amplía la capacidad de respuesta colectiva frente a un fenómeno que trasciende el ámbito individual.

 

Conclusión

La ocupación ilegal de viviendas no puede abordarse únicamente desde la óptica penal ni exclusivamente desde la política social. Requiere una estrategia integral que combine celeridad procesal, firmeza jurídica y protección social coordinada.

Solo mediante una legislación clara, procedimientos rápidos y un marco de responsabilidad compartida entre administraciones, propietarios y ciudadanos será posible restablecer la confianza y garantizar el derecho a una vivienda digna dentro del respeto al orden jurídico.