Es habitual ver cada vez con más frecuencia desfibriladores instalados en multitud de lugares: transporte público, aeropuertos, grandes superficies comerciales, etc.
El desfibrilador se usa en el supuesto que una persona sufra una parada cardiorrespiratoria, y su instalación puede salvar muchas vidas.
Llegados a este punto, algunas comunidades de propietarios se plantean en las reuniones la posibilidad de instalar un desfibrilador en el edificio, especialmente si se trata de edificios con muchos habitantes.
Una vez expuesto este tema en la reunión, es conveniente poder responder a varias cuestiones:
- ¿Es obligatorio que una comunidad de propietarios tenga que instalar un desfibrilador?
- ¿Qué mayorías son necesarias para poder aprobar el acuerdo?
- ¿Están todos los propietarios obligados a participar en este gasto si finalmente se aprueba?
- ¿Qué coste económico representa?
Vamos a responder a estas cuestiones:
¿Es obligatorio que una comunidad de propietarios tenga que instalar un desfibrilador?
No, no es obligatorio que en España una comunidad de propietarios tenga que instalar un desfibrilador en el edificio.
Solo es obligatorio en determinados lugares con un gran aforo de personas como transportes, aeropuertos, establecimientos públicos de gran superficie, centros comerciales, etc.
Otra cuestión es que sea aconsejable su instalación en comunidades de propietarios en vista del aumento de muertes por parada cardiorrespiratoria, por lo que su existencia permita salvar la vida de algún vecino que pueda padecer un problema cardiaco.
¿Qué mayorías son necesarias para aprobar un acuerdo?
Dependerá de donde esté ubicada la comunidad de propietarios.
Si la comunidad de propietarios en cuestión se halla en Cataluña, será suficiente con el voto de la mayoría simple de propietarios asistentes y coeficientes.
Para las comunidades de propietarios que se ubican en el resto de España será preciso el acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios y coeficientes.
Como vemos, la diferencia es notable, ya que en el caso de Cataluña es más sencilla la aprobación de la instalación de un desfibrilador, puesto que con la mayoría de votos y coeficientes de los propietarios asistentes es suficiente.
En cambio, en el resto de España es preciso el acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios y coeficientes, por lo que, si en la reunión se alcanza el acuerdo mayoritario y este no logra las 3/5 partes, corresponderá esperar 30 días para saber si los propietarios ausentes están de acuerdo o no.
En el caso que no digan nada, se entiende que se adhieren al acuerdo favorable.
¿Están todos los propietarios obligados a participar en este gasto si finalmente se aprueba?
Como quiera que dicha instalación no es obligatoria, habrá que atenerse a lo indicado en la ley de la propiedad horizontal al respecto de instalaciones innecesarias:
En Cataluña, los propietarios disidentes no están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad.
Los propietarios sólo podrán disfrutar de la nueva instalación si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de mantenimiento con la actualización que corresponda, aplicando el índice general de precios de consumo.
En el resto de España, cuando se apruebe una instalación no necesaria, el disidente no estará obligado a participar si su cuota de instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si desea participar más adelante de la nueva instalación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No obstante, y siendo la instalación de un desfibrilador un elemento que puede salvar la vida de una persona, se antoja ridículo que un propietario se oponga a su instalación, ya que puede tener que usarla en el futuro y nadie le impedirá su uso alegando que no ha participado en el gasto de la misma.
¿Qué coste económico representa?
El coste de dicha instalación tiene dos partes:
- Una parte inicial que supone la instalación del equipo propiamente dicho, pero también la obligación de tener que instruir mediante un curso a varios propietarios del edificio en el uso del desfibrilador. No solo consiste en colocar el aparato y ya está. Varios propietarios deberán efectuar un breve curso de formación para saber usar correctamente el equipo. El número de propietarios a instruir irá en función del tamaño de la comunidad. Este coste inicial es de unos aproximados 600 euros.
- Posteriormente se deberá pagar una cuota mensual de mantenimiento del desfibrilador, que es de unos 60 euros al mes.
En resumen. Como vemos, la instalación de un desfibrilador en las comunidades de propietarios no es obligatoria, aunque muy aconsejable habida cuenta que, como decíamos, en los últimos años se ha producido un aumento de personas con parada cardiorrespiratoria y la existencia cercana de un desfibrilador puede salvar vidas ante estas situaciones.
La Federación Española del Corazón insiste en la instalación de desfibriladores. Según indica, en España cada 20 minutos se produce una parada cardiorrespiratoria y el 75% tiene lugar en el propio hogar. Según esta entidad, si se aplica un desfibrilador en los 3 minutos siguientes al paro cardiaco, la supervivencia del afectado aumenta un 73% y si se utiliza en menos de 5 minutos, las posibilidades se incrementan hasta llegar al 50%.
Actualmente, si bien la instalación de desfibriladores en las comunidades de propietarios que administramos en absoluto está generalizado, sí que alguna experiencia ocasional tenemos al respecto dado que ciertas comunidades han mostrado un primer interés en recabar información, y alguna otra comunidad ha tomado el acuerdo de instalar uno y formar a los vecinos en su manejo.