Hay ocasiones en las que los propietarios de viviendas deciden colocar rejas en las ventanas o cerramientos por motivos de seguridad.
Este hecho se da especialmente en viviendas altas (próximas a la azotea) o en viviendas bajas (próximas al nivel de la calle), ya que por su situación es más factible que puedan sufrir intentos de acceso de personas ajenas.
Llegados a este punto, ¿qué tiene que hacer un propietario que quiere instalar rejas en sus ventanas o cerramientos? ¿Puede hacerlo sin permiso de la comunidad?
Se trata de un tema complejo porque nos encontramos con dos planteamientos.
Por un lado, ningún propietario puede alterar la configuración exterior de un edificio porque estaría modificando la estética del mismo, y la colocación de rejas altera dicha estética en mayor o menor medida.
Por otro lado, tenemos la seguridad que quiere conseguir el propietario con la instalación de las rejas, ya sea porque ha tenido algún episodio de acceso indebido a su vivienda o porque quiera conseguir una mayor seguridad.
Por lo tanto, lo primero que tiene que hacer un propietario que quiera instalar rejas en ventanas o cerramientos será ponerlo en conocimiento del presidente y/o el administrador de fincas. Si aporta un croquis o dibujo de cómo quedarían las rejas, mucho mejor.
Posteriormente, se tendrá que tratar la propuesta en una reunión donde se deberá indicar muy claramente en el orden del día la propuesta del vecino de la vivienda en cuestión de poder colocar rejas en sus ventanas para conseguir mayor seguridad.
Dicho acuerdo se ha de adoptar por las 4/5 partes de propietarios y coeficientes si la comunidad se halla en Cataluña, o por unanimidad si es en el resto de España.
¿Qué ocurre si no se adopta el acuerdo porque no se han conseguido las mayorías necesarias?
En este caso, al propietario sólo le quedan tres caminos:
- No poner las rejas.
- Instalarlas pese al acuerdo contrario de la comunidad.
- Impugnar el acuerdo.
Si decide colocarlas a pesar del acuerdo desfavorable de la comunidad, es muy posible que ésta decida interponer una demanda contra el propietario en cuestión por haber incumplido el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios.
Si opta por impugnar el acuerdo, tendrá que estar a expensas de lo que sentencie el juez.
Entre la jurisprudencia existente, hay sentencias que dan la razón a la comunidad conforme la colocación de rejas en las ventanas o cerramientos altera la configuración exterior del edificio, y otras sentencias que dan la razón al propietario conforme tiene derecho a poder disponer de más seguridad en su vivienda.
También puede darse el caso que existan instalaciones previas de rejas por parte de otros propietarios en sus viviendas, por lo que un acuerdo contrario de la comunidad a que más propietarios puedan instalar rejas, se podría considerar un agravio comparativo por parte del juez en el supuesto que el tema llegara a los tribunales.
En resumen. Cualquier tipo de obra o instalación que un propietario pretenda llevar a cabo y que suponga una alteración de la configuración exterior del edificio, deberá contar siempre con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
En caso contrario, y de actuar un propietario por su cuenta, se podrá encontrar que la comunidad de propietarios le interponga una demanda a fin que restablezca la configuración exterior tal y como estaba antes.