Instalaciones de gas para Comunidades de Vecinos

 

nstalaciones de gas para Comunidades de Vecinos

En muchos edificios la única opción de fuente de energía para los vecinos es la electricidad. Debido al alto coste al que está llegando la luz en España, realizar una instalación para poder tener gas natural en un edificio es una buena solución para, a medio/largo plazo, conseguir ahorrar.

Hay que tener en cuenta que, pese a que la instalación del gas natural conlleva un coste, el precio del gas natural puede llegar a ser un tercio del precio de la electricidad en España, por lo que, a la larga, es un gasto rentable.

Sin embargo, actualmente no todas las zonas de nuestro país disponen de red de distribución de gas natural. Las grandes distribuidoras españolas están realizando un gran esfuerzo para poder dar un servicio a un mayor número de hogares.

Acometidas de gas natural

La acometida de gas es el punto que da suministro al consumidor de gas natural y que separa la red de distribución de la red propia del consumidor.

Si en un edificio no ha habido nunca gas natural, es probable que haya que realizar la acometida y la instalación en todo el edificio. Esta instalación está formada por la Instalación Receptora Común por las zonas comunes del edificio y la Instalación Receptora Individual (IRI) en el interior de cada vivienda.

La instalación de gas natural de cada vivienda particular tiene asignado un número identificativo, denominado Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS) . Este número es el que identifica cada instalación privada de cada vivienda de cara a dar de alta el gas natural. La instalación de la acometida la realiza la distribuidora de gas natural que le corresponda al edificio según su localización geográfica.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, no es necesario una mayoría absoluta para proceder a realizar la instalación de gas natural en una comunidad; con que un tercio de los vecinos esté de acuerdo es suficiente.

Dicha instalación será pagada por aquellos que hayan estado de acuerdo. Si, más tarde, algún vecino quiere disponer de gas natural, deberá pagar lo mismo que se pagó en el momento de la instalación.

En ocasiones, las distribuidoras realizan las acometidas ellas mismas y, una vez se vaya a realizar el alta, se cobran los derechos asociados.

Instalación Receptora Común (IRC)

Es el tipo de instalación que hay que realizar en las comunidades de propietarios y en los edificios. En estos casos, es la IRC la que se conecta a la toma general con la acometida del gas.

Instalación Receptora Individual (IRI)

Es la que se va a realizar en cada una de las viviendas particulares del edificio.

Gas natural en la Comunidad de Vecinos

De la misma forma que el gas natural es una fuente de energía mucho más económica que la electricidad a nivel individual, también lo es para la caldera de una Comunidad de Vecinos. Es más, en un caso así la diferencia se nota más debido al alto consumo que se hace en estos casos.

Trámites para contratar el gas natural

Para poder disponer de esta fuente de energía en una Comunidad de Vecinos o una vivienda hay que realizar una serie de pasos:

  • Estar seguro de que la red de distribución llega a dicho edificio..
  • Hablar con la distribuidora de la zona, que presentará un presupuesto para la instalación del gas natural y una memoria técnica.
  • Elegir entre una instalación con dicha distribuidora o con un instalador autorizado.
  • Una vez finalice la instalación, se solicitará el Certificado de la Instalación del gas natural, el cual es verificado por la distribuidora, la cual nos proporcionará el código CUPS.
  • Solicitar el alta de gas natural.

Normativa de las instalaciones de gas natural

La seguridad en las instalaciones de gas natural es vital ya que un error o una negligencia pueden acarrear un escape, un accidente con daños materiales e incluso la pérdida de vidas humanas.

Esta normativa define aquellos profesionales que pueden realizar estas instalaciones, los elementos y materiales a usar y el protocolo a seguir.

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

Este Reglamento determina que el realizador de la instalación tiene que controlar la recepción de equipos y materiales, con el marcado CE,así como la ejecución de la instalación. Se recopila en el Real Decreto 1027/2007 del 20 de julio del 2007, BOE nº 207 del 29 de agosto del 2007.

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