En las últimas semanas hemos publicado varios artículos relacionados con el Covid-19, el estado de alarma y su afectación a las comunidades de propietarios.
Conversaciones con nuestros clientes durante estos días, nos han permitido comprobar que muchas personas no saben con exactitud qué es lo que se puede hacer exactamente en estos días de confinamiento.
Por ese motivo, hemos pensado en publicar aquí en nuestro blog una guía legal sobre el Covid-19, con el fin de poder arrojar algo de luz sobre que cosas se pueden hacer y cuales no, pero a nivel general, basándonos en una publicación del portal Noticias Jurídicas.
Esperamos que sea de utilidad para todos.
Guía legal sobre el coronavirus (Covid-19)
Qué esta permitido hacer y qué no durante el estado de alarma.
La declaración del estado de alarma por parte del Gobierno a través de sucesivos Reales Decretos Ley ha afectado a todas las personas en mayor o menor medida.
La interpretación de las normas publicadas a veces no es clara y no siempre se sabe que se puede y que no se puede hacer. Surgen dudas como quien puede ir a trabajar, que se puede comprar, si se puede ir al banco, si se puede solicitar comida a domicilio, cuantas personas pueden ir en un coche, si se puede ir a un entierro, si se puede ir al notario, etc.
Y así múltiples preguntas que surgen a los ciudadanos. Por dicho motivo, les pasamos un resumen de la publicación que el portal Noticias Jurídicas ha hecho al respecto y que creemos pueden ser de su interés.
Estas son las principales prohibiciones del régimen de confinamiento, las normas que lo regulan y las sanciones previstas.
Trabajo y desplazamiento
¿Puedo ir a trabajar?
Sí, pero sólo si realizas una actividad considerada esencial. Pueden trabajar los autónomos que realizan actividades esenciales según el Real Decreto 463/2020, como los abogados o quien regente un negocio aún abierto. También pueden trabajar los empleados por cuenta ajena que realicen actividades esenciales, como médicos, cajeros de supermercado o cuidadores de ancianos. Estos pueden exigir un certificado a su empresa que servirá de salvoconducto en caso de ser cuestionados por la policía en la calle. Los funcionarios pueden seguir trabajando si su actividad no se vio suspendida por el Real Decreto 463/2020. Como profesores (quienes trabajan a distancia), personal sanitario o jueces. Asimismo, pueden salir los empleados que ejerzan la representación sindical o patronal, para llevar a cabo las negociaciones y consultas de los trabajadores en esta situación de parones de actividad y ERTEs.
Norma:
- Artículo 7. 1 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Disposición adicional primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
- Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
¿Puedo ir en bicicleta?
Sí, ya que el transporte con «vehículos particulares» por la vía pública está permitido en los casos determinados. El Real Decreto no especifica qué vehículos deben ser utilizados, por lo que acudir en bicicleta está permitido, al igual que en coche o a pie, y en cualquier otro vehículo.
Norma:
Artículo 7. 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo coger el transporte público?
Sí. Los servicios mínimos están garantizados para los trabajadores que precisen desplazarse en la ciudad. Servicios ferroviarios, cercanías y metros mantienen sus servicios, así como autobuses urbanos e interurbanos.
Norma:
Artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Consumo
¿Puedo salir a comprar?
Salir de casa está prohibido, salvo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. La compra debe realizarse en el establecimiento más cercano al domicilio, de manera individual, y respetando la distancia de seguridad de un metro. Se deben evitar aglomeraciones.
Norma:
Artículo 7. 1 a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, e indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿Puedo comprar para personas mayores o con necesidades especiales?
Sí. Es una de las excepciones que prevé el Real Decreto 423/2020. Está permitido salir para dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Norma:
Artículo 7. 1 e) y h) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo ir al banco?
Sí. Está previsto que las oficinas bancarias permanezcan abiertas. Las entidades recomiendan evitar los trámites no imprescindibles y utilizar el cajero cuando sea posible.
Norma:
Artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo comprar alcohol?
El Real Decreto 463/2020 permite salir para comprar alimentos y cualquier salida «de análoga naturaleza». La cuestión de salir a comprar exclusivamente cerveza o vino no es clara. Ante la falta de previsión en la norma, se podría entender que salir a comprar, en exclusiva, estos productos, se debe entender prohibido.
Norma:
Artículo 7. 1 a) y h) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
¿Puedo pedir comida a domicilio?
Bares y restaurantes permanecen cerrados al público, pero pueden prestar servicios a domicilios. Es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020 y está previsto como actividad esencial.
Norma:
Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Traslados
¿Puedo salir a pasear?
No. Las salidas están restringidas y pasear no se encuentra entre las excepciones.
Norma:
Artículo 7. 1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo pasear por el campo, la playa o lugares lejanos a la ciudad?
No. No es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020. El Gobierno modificó el Real Decreto 463/2020 y prohibió el tránsito en «vías o espacios de uso público».
Norma:
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo hacer deporte en la calle?
No. Las instalaciones para realizar actividades deportivas permanecen cerradas. Hacer deporte en la calle tampoco es una de las excepciones del artículo 7 del Real Decreto. No es una excusa que la actividad se realice en solitario.
Norma:
Artículo 7. 1 y 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo salir con niños autistas o personas discapacitadas?
Sí. Las salidas deben realizarse en solitario, pero si un adulto debe cuidar de un niño, entonces debe salir con él, pues es una causa de fuerza mayor o «análoga necesidad». Las salidas «terapéuticas» también están permitidas. Pueden salir «personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales», como personas autismo y con conductas disruptivas, que se vean agravadas por el confinamiento. Dicha previsión fue introducida por el ministerio de Sanidad el 19 de marzo por medio de instrucción.
Norma:
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Artículo 7. 2 e) y g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Pueden ir dos o más personas en un coche?
Sí. Pueden viajar hasta tres personas para los desplazamientos previstos. Si el coche tiene dos filas de asientos debe ir una persona en cada fila-y siempre en diagonal. Si el coche cuenta con tres filas de asientos puede llevar a tres personas, una en cada fila.
Norma:
Disposición adicional primera de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Modifica a la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
¿Puedo ir a un entierro?
Sí, pero máximo tres personas. El Real Decreto 623 permitía las ceremonias fúnebres, pero el 31 de marzo el Ministerio de Sanidad emitió una orden prohibiendo velatorios y posponiendo funerales mientras esté vigente el estado de alarma. Están prohibidas también las práctica de tanatoestética y la tanatopraxia, y cualquier otra intervención sobre los cadáveres.
Norma:
Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Salud
¿Puedo ir al centro de salud?
Sí. Es una de las excepciones del Real Decreto 423. No obstante, varias autonomías están limitando su apertura. Las autoridades advierten que es preferible la atención por teléfono y no acudir excepto cuestiones necesarias.
Norma:
Artículo 7. 2 b) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo ir al dentista? ¿Y al oculista?
No es una cuestión clara en la norma. Existe cierta ambigüedad sobre qué servicios sanitarios son considerados servicios esenciales. El Ministerio de Sanidad emitió el 31 de marzo una orden para aclarar el asunto. Permanecen abiertas consultas médicas y de «otros profesionales sanitarios», pero no especifica cuáles. Sí se determina que los dentistas permanecen abiertos, pero sólo para consultas urgentes. Oftalmólogos, fisioterapeutas y otros profesionales pueden abrir como «otros profesionales sanitarios». Las CCAA pueden determinar qué otros servicios especializados son esenciales o no.
Norma:
Anexo Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Trámites
¿Puedo acudir a los registros o al notario?
Sí. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal y notarías siguen prestando servicios mínimos urgentes en horario reducido ya que son necesarios para cuestiones esenciales, como la moratoria de las hipotecas.
Norma:
Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.Instrucción de la dirección general de seguridad juri? dica y fe puública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales.
¿Puedo interponer una demanda en un juzgado?
Sí, si se trata de un asunto urgente o de defensa de derechos fundamentales. La norma general es que los juicios y los plazos judiciales quedan suspendidos. Pero dicha suspensión no afecta a procedimiento penales urgentes, como asuntos de violencia sobre la mujer o menores, habeas corpus, actuaciones de guardia o con detenidos. Más allá de lo penal, se suspenden todos los procedimientos, excepto la protección de derechos fundamentales, de conflictos colectivos y de protección de menores y los que el juez considere necesario por su urgencia. El ministro de Justicia resumió que, en esencia, debe continuar «cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable».
Norma:
Disposición adicional segunda sobre suspensión de plazos procesales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo renovar el DNI si caduca durante el estado de alarma?
Los DNI de mayores de edad que caduquen durante el estado de alarma quedan automáticamente renovados por un año. Los certificados reconocidos incorporados al mismo también quedan renovados. No obstante, la prórroga no afectaría a la renovación de otros documentos, como el NIE, o el pasaporte.
Norma:
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Puedo renovar el carné de conducir?
Los permisos que venzan durante el estado de alarma también quedan prorrogados y hasta sesenta días después de su finalización. También queda interrumpido el plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.
Norma:
Artículo 9, 10 y 11 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
¿A qué sanciones se enfrentan los que se saltan el confinamiento?
Cuatro son los textos legales que recogen sanciones para los que se salten el confinamiento y engloban desde multas de 600 euros a penas de prisión, según la gravedad de la desobediencia y la reincidencia del autor.
Norma:
De las más aplicadas estos días es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que prevé sanciones de entre 601 euros a 30.000 euros en los casos de desobediencia, cuando no sean delito. Suele ser la sanción más común por ser la menos lesiva.
Por su parte, la Ley General de Salud Pública prevé sanciones más duras, de entre 3.001 euros y 60.000 por conductas graves que puedan poner en riesgo o daño grave a la salud de la población.
En cuanto a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge sanciones de entre 1.500 euros (las leves) a 600.000 euros (las muy graves) para que incumplan obligaciones derivadas de planes de protección civil.
En lo penal, el artículo 550 recoge los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad. El autor de un delito de desobediencia grave puede enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o multa (artículo 556.1 CP). Este precepto es habitual para los que se saltan el confinamiento de forma reincidente y ya han sido sancionados por la vía administrativa.