Especialmente en las ciudades, los excrementos de aves y sus nidos pueden suponer un problema importante para las fincas urbanas.
Como es sabido, los excrementos afectan a la salubridad e higiene, y debido a su composición química, también representan un agente erosionador y corrosivo para las fachadas, balcones y cubiertas de los edificios.
Cuando estos excrementos y nidos afectan a las comunidades de propietarios, éstas a través del presidente y/o administrador deberán adoptar las medidas necesarias para su limpieza y eliminación.
Por lo que respecta a la eliminación de los excrementos, la responsabilidad dependerá de su ubicación:
- Si se encuentran en zonas privativas o comunes de uso privativo, será responsabilidad del propietario en cuestión la limpieza y eliminación.
- Si se hallan en zonas comunes, será responsabilidad de la comunidad de propietarios eliminarlos y evitar la posible propagación de cualquier problema de insalubridad asociado a la materia fecal. Para ello, este trabajo se puede solicitar a la empresa que realiza el servicio de limpieza en el edificio.
Otra cuestión muy diferente es la retirada o eliminación de nidos de aves que pueden ubicarse sobre todo en los terrados y cubiertas de los edificios.
No hay que olvidar que en España, la eliminación de nidos de pájaros, está regulada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según indica la citada ley, está prohibido retirar los nidos de especies de aves protegidas sin la autorización administrativa pertinente.
Para no infringir la ley, antes de intentar deshacerse de un nido es vital saber e identificar cual es la especie de pájaro que ha anidado.
Para eso, es muy importante que la comunidad de propietarios contrate los servicios de una empresa especializada en control de aves y así con ello evitar problemas legales. Este tipo de empresas disponen de medios técnicos y humanos para discernir si se trata de una especie protegida o no y actuar en consecuencia:
- Si no es una especie protegida, se podrá retirar el nido sin ningún problema para la comunidad de propietarios.
- En caso contrario, si resulta ser una nidificación de aves protegidas, la comunidad de propietarios ha de ser consciente que la eliminación o destrucción de nidos de especies protegidas es una práctica ilegal y solo puede llevarse a cabo recurriendo a una autorización administrativa previa del órgano ambiental competente (normalmente, las delegaciones provinciales o consejerías de medio ambiente de las comunidades autónomas). Las autorizaciones sólo se pueden conceder de manera excepcional y de forma justificada, después de haber cumplido una serie de criterios estrictos y únicamente si no existe una alternativa satisfactoria. En todo caso, las autorizaciones, que como indicamos las conceden los órganos competentes de las comunidades autónomas o sus delegaciones territoriales, deben respetar el periodo de cría de las especies, y si realmente hay que retirar un nido por motivos de seguridad, los ornitólogos acreditados para dicha labor deben establecer alternativas viables para la nidificación de la especie en cuestión.
En este sentido, si la comunidad de propietarios se ve afectada de forma habitual por excrementos o nidificación de aves, sería importante que se adoptaran medidas de disuasión, especialmente en balcones y cubiertas, de forma que impidan que las aves depositen sus excrementos o nidifiquen, debiendo tener muy presente que no se les puede dañar y tampoco podemos alterar la composición estética del edificio.
También es importante ser conscientes que en la mayoría de las ciudades existen especies animales que habitan en las mismas, no solo aves, aunque en el presente artículo solamente nos ceñiremos exclusivamente en lo relativo a las aves habida cuenta que, en líneas generales, son las que más suelen incidir negativamente en los edificios.
En lo tocante a las aves más habituales, tenemos a las palomas que, por ejemplo, en Barcelona, suponen un problema de salubridad importante, no obstante también hay otro tipo de aves que pueden nidificar en los árboles y edificios, como los vencejos, los ballesteros, las golondrinas, los cernícalos, los halcones, las cornejas o los gorriones, que acostumbran a utilizar las infraestructuras urbanas como sustitutos artificiales de los acantilados naturales.
Hay que destacar que muchas de estas aves están protegidas, por lo que es importante saber qué hacer en caso de tener que actuar ante ellas.
Por otro lado, si bien ya aclaramos en párrafos anteriores que el objeto de este artículo era enfocarse en la problemática de las aves, no está de más recordar que en Barcelona además de aves también hay otros grupos de animales protegidos, como pueden ser las ardillas, los erizos y todas las especies de murciélagos o algunos anfibios (sapos, ranitas y ranas verdes) y reptiles (serpientes y lagartijas), así como las abejas. Estas especies tienen protección legal, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2008 sobre la Ley de protección de los animales, el Decreto 172/2022 del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 334 del Código Penal.
En resumen, si en una comunidad de propietarios nos encontramos con cualquier tipo de animal que ha anidado o se ha ubicado en el edificio, deberemos contratar a una empresa especializada para que actúe al respecto, cuestión muy importante especialmente si se trata de una especie protegida.
Y si el problema radica en la existencia de excrementos, en tal caso se deberá proceder a su limpieza de forma inmediata a fin de evitar la aparición de problemas de insalubridad.