En el mundo de la inversión y gestión de bienes raíces, el fideicomiso inmobiliario es una figura legal muy útil que cada vez gana más popularidad en España. Es un contrato en el que una persona o empresa (fideicomitente) transfiere la propiedad de uno o varios bienes inmuebles a otra (fiduciario), con el fin de que esta última los administre o los desarrolle en beneficio de un tercero (beneficiario).

¿Quiénes participan?

  • Fideicomitente: Es quien entrega la propiedad del bien al fideicomiso.
  • Fiduciario: Es quien gestiona o desarrolla el bien según las instrucciones del contrato.
  • Beneficiario: Es quien recibe los frutos o beneficios de esa gestión.

Ventajas del fideicomiso inmobiliario

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Protección de activos: Los bienes fideicomitidos no pueden ser embargados por acreedores del fideicomitente o del fiduciario.
  • Eficiencia: La administración por parte de un fiduciario profesional garantiza una gestión más ordenada.
  • Flexibilidad: Puede usarse para administrar inmuebles, desarrollar proyectos o asegurar herencias futuras.

¿Y las desventajas?

  • Coste: Su constitución y mantenimiento implican gastos notariales y administrativos.
  • Complejidad legal: Requiere asesoramiento especializado.
  • Pérdida de control: El fideicomitente ya no tiene dominio directo sobre el bien.

Tipos de fideicomisos

  • De administración: Ideal para edificios ya construidos, como apartamentos o centros comerciales.
  • De desarrollo: Pensado para nuevas construcciones o remodelaciones.
  • Testamentario: Se activa tras el fallecimiento del fideicomitente para transferir propiedades a sus herederos.

Ejemplos prácticos

Un fideicomiso de administración puede ocuparse de gestionar un edificio de oficinas, mientras que un fideicomiso de desarrollo puede utilizarse para construir un nuevo complejo residencial. También es útil en herencias, garantizando que los inmuebles se administren hasta que los herederos sean mayores de edad.

En España

Los fideicomisos están regulados por la Ley 24/2005, que detalla cómo deben crearse y qué obligaciones tienen las partes implicadas.

 

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