En ocasiones nos hemos encontrado con propietarios que requieren al administrador de fincas para que, en nombre de la comunidad o del administrador, expida una factura por el pago de un recibo de gastos de comunidad (ya sean recibos ordinarios o extraordinarios).

Es importante tener en cuenta que una comunidad de propietarios no presta ningún servicio, ni realiza actividad empresarial o profesional alguna, por lo que no está sujeta al IVA. Si algún propietario es empresa o profesional, éste podrá deducirse el IVA soportado por la comunidad de propietarios, lo que no significa que la comunidad tenga que emitir una factura a su nombre.

En estas situaciones, se puede actuar de dos formas:

  • El administrador de fincas le entrega a este propietario copia de todas las facturas que ha pagado a nombre de la comunidad de propietarios durante el último trimestre para que pueda deducirse la parte proporcional que le corresponde del IVA soportado por la comunidad.
  • El administrador de fincas le entrega al propietario un documento certificando la parte proporcional del IVA soportado que le corresponde durante el último trimestre para que se lo pueda deducir

La segunda opción es más idónea, ya que en el primer caso, el propietario no sabrá qué parte proporcional de IVA de las facturas que le han entregado se podrá deducir. El motivo es que no todas las facturas se repercuten por el coeficiente de propiedad, habida cuenta que todas las comunidades de propietarios tienen diferentes formas de reparto de los gastos de la comunidad, por lo que el propietario en posesión de las copias de las facturas debería calcular dicha parte proporcional para cada factura recibida, lo que puede ser bastante farragoso. En cambio, la opción del certificado emitido por el administrador de fincas lo simplifica todo, dado que es el administrador quien realiza los cálculos de la parte proporcional que corresponde al propietario según el sistema de reparto de los gastos, por lo que al propietario solamente le tocaría deducirse el importe que el administrador de fincas le comunica trimestralmente en cada certificado. Es posible que el administrador de fincas, por la responsabilidad que implica la confección de este tipo de certificado, tenga asociado un coste adicional a dicho servicio que deberá pagar aparte el interesado, al ser un asunto que únicamente le incumbe a él como propietario solicitante, es decir, que es un asunto que únicamente se circunscribe al ámbito particular y no al comunitario.

En resumen, es importante destacar que de ninguna forma el cobro de las cuotas comunitarias exige que se haya de expedir una factura porque no devengan ni retención ni tributación. En todo caso, el administrador de fincas puede remitir al propietario solicitante el acta donde se haya aprobado la liquidación de cuentas y el presupuesto de gastos anual, pero no está obligado a emitir ninguna factura a nombre de la comunidad o al suyo propio, y de hecho si lo hiciera estaría incumpliendo la legalidad vigente.

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