Son muchas las personas que se plantean repartir su herencia en vida, sobre todo, aprovechando momentos en los que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está más rebajado y tiene una carga fiscal asumible.
Sin embargo, a veces, donar los bienes antes de tiempo puede llevar a que se haga un mal uso de esa donación o que se deje de atender a la persona una vez que los herederos disponen de la herencia. Para evitar esto, existe una fórmula en la que se realiza esa donación pero nos podemos proteger de dichas circunstancias: se trata de la donación con reserva de disponer.
En Finques Chicote te explicamos en qué consiste este concepto.
Una donación con reserva de la facultad de disponer está contemplada en el artículo 639 del Código Civil y consiste en una donación en la que el donante dona sus bienes, reservándose la posibilidad de poder disponer de cualquiera de ellos en cualquier momento.
Esto significa que la donación se realizará pero ésta queda sujeta a una posible causa de resolución, en caso de que el donante quiera disponer del bien donado. No obstante, si muere y no ha hecho uso de este derecho, los bienes ya pertenecen definitivamente a los donatarios.
En esta fórmula, la facultad de disponer solamente puede ser la del propio donante, es decir, el dueño de la cosa donada, y aunque las reservas solo se establecen en favor del donante, también puede hacerse en beneficio de terceros.
Asimismo, el donante o propietario se puede reservar esta facultad de disponer de los bienes donados sin necesidad de la voluntad del donatario, ya que a este solo le corresponde decidir si acepta o no la donación.
En el caso de bienes inmuebles, una donación con reserva de la facultad de disponer se debe de realizar mediante escritura pública acudiendo a una notaría.