El precario y el comodato son dos figuras legales que se refieren a la cesión temporal de uso de un bien inmueble, pero tienen diferencias fundamentales en cuanto a su naturaleza jurídica y las obligaciones de las partes involucradas. En Finques Chicote te explicamos las principales diferencias entre el precario y el comodato.
- Naturaleza jurídica:
- Precario: el precario es una figura jurídica que se refiere a una situación en la que una persona ocupa un bien inmueble sin tener un título jurídico que lo respalde, es decir, sin contar con un contrato de arrendamiento o un derecho real sobre la propiedad. En este caso, el ocupante se encuentra en la posesión del bien de forma tolerada o permisiva por parte del propietario.
- Comodato: el comodato, en cambio, es una figura legal que se utiliza para referirse a la cesión gratuita y temporal de un bien inmueble, en la que el comodante (propietario) entrega el bien en préstamo al comodatario (usufructuario) para un uso específico y determinado. A diferencia del precario, en el comodato existe un contrato formal que establece las condiciones de la cesión y los derechos y obligaciones de ambas partes.
- Gratuidad:
- Precario: la ocupación en precario puede o no generar una contraprestación económica. En algunos casos, el ocupante puede pagar una contraprestación al propietario, mientras que en otros, la ocupación puede ser completamente gratuita.
- Comodato: el comodato es una cesión gratuita, lo que significa que el comodatario no está obligado a pagar ninguna renta o compensación económica al comodante por el uso del bien inmueble.
- Duración:
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- Precario: la ocupación en precario puede ser de corta o larga duración, pero en general, no existe un plazo determinado y puede ser revocada por el propietario en cualquier momento.
- Comodato: el comodato es un préstamo temporal, y se establece un plazo específico durante el cual el comodatario puede utilizar el bien. Al término de dicho plazo, el comodante tiene derecho a recuperar el bien, a menos que se acuerde una prórroga o renovación del comodato.
En definitiva, el precario se refiere a una ocupación tolerada o permisiva de un bien inmueble sin título jurídico, mientras que el comodato es un préstamo gratuito y temporal de un bien inmueble mediante un contrato formal. La principal diferencia entre ambas figuras es que en el precario no hay un contrato formal y la ocupación puede ser gratuita o con contraprestación, mientras que en el comodato se establece un contrato de préstamo gratuito por un plazo determinado.