Tal y como establece el artículo 139.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de industria, siendo que ésta incluye:

  • La ordenación de los sectores y procesos industriales de Cataluña.
  • Seguridad de las actividades.
  • Instalaciones.
  • Equipos.
  • Procesos y productos industriales.
  • Regulación de las actividades industriales que puedan tener impacto en la seguridad o la salud de las personas.

Con esta finalidad, el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, regula la relación de los agentes de la seguridad industrial con la Administración competente (el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya) en materia de seguridad industrial, el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) y el modelo de gestión de los sistemas por parte de la Administración.

Seguidamente realizaremos una descripción de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Instrucción técnica adicional número 6 «Instalaciones de Protección Contra Incendio (PCI)», que es de especial relevancia en cuanto al contenido que más afecta a las Comunidades de Propietarios.

Artículo 1: Establece el ámbito de aplicación de este decreto en el que se incluye las PCI de los edificios de viviendas y aparcamientos, dado que son establecimientos regulados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE) (BOE núm. 74, de 28.3.2006, y BOE núm. 22, de 25.1.2008), y por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE nº. 311, de 27.12.2019), por el que se modifica y se aprueba el nuevo Código técnico de la edificación (CTE), y sometidas al Real Decreto 513/2017, tal y como se indica en su punto 1.2.

En este mismo punto 1.2 se especifica que deben inscribirse en el RITSIC las instalaciones de protección activa contra incendios, con la exclusión de aquellas que sólo estén constituidas por un sistema de extintores de incendio o un sistema de mantas ignífugas.

 

Artículo 2: Indica cuáles son los trámites administrativos para las instalaciones de protección activa contra incendios, en los que la persona titular de la instalación debe realizar un trámite administrativo consistente en presentar una declaración responsable cuando se produce alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

  1. Puesta en servicio de una nueva instalación.
  2. Puesta en servicio de una modificación.
  3. Cambio de titularidad.
  4. Modificación de otros datos registrales.
  5. Baja de la instalación.

 

Artículo 3: Muestra la documentación que debe poseer la persona titular de la instalación de protección activa contra incendios sometida al Real Decreto 513/2017:

  1. Proyecto o documentación de la instalación.
  2. Certificado de la instalación.
  3. Certificado de la última inspección periódica, en su caso.
  4. Certificados de mantenimiento que incluyan las actas de revisión.
  5. Contrato de mantenimiento con la empresa mantenedora habilitada en los sistemas correspondientes.

 

Artículo 4: Confirma que el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, regula las inspecciones periódicas a las que están sometidas las instalaciones de protección contra incendio, y a tal efecto realizaremos una descripción del artículo 22 del citado Reglamento:

  • Aparcamientos con una superficie construida ≥ 500 m², el titular de la comunidad de propietarios tendrá que solicitar al menos cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
  • De dichas inspecciones se levantará un acta firmada por el técnico titulado competente del organismo de control (que ha procedido a la inspección) y por el titular de la instalación, siendo que ambos conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria.
  • En el supuesto que se detecten incumplimientos respecto al reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su reparación o adecuación, y si estos son de carácter muy grave o no se corrigen en los plazos pertinentes, se pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de seguridad industrial (que en Cataluña es el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya).

 

Los criterios técnicos de la inspección en lo que se refiere a las instalaciones del Real Decreto 513/2017 son los que se establecen por resolución de la Dirección General competente en materia de seguridad.

Las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección activa contra incendios, sometidas al Real Decreto 513/2017, deben realizarlas organismos de control acreditados por la ENAC.

Con el presente artículo simplemente se ha pretendido realizar un extracto de las partes del Real Decreto que afectan directamente a las instalaciones contra incendio (PCI) de los aparcamientos de las Comunidades de Propietarios en Cataluña.

 

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