Aunque no es habitual, a veces en las reuniones de comunidades de propietarios surge la duda de si es obligatorio contratar un intérprete cuando un vecino no entiende el idioma en el que se celebra la reunión.
Puede pasar, por ejemplo, que un propietario sea británico, chino o árabe y no hable ninguna de las lenguas oficiales de España. En ese caso, es evidente que no podrá seguir lo que se está discutiendo.
Ahora bien, ¿está la comunidad obligada a contratar un intérprete?
La respuesta es no, ya que la ley solo obliga a celebrar las reuniones en una lengua oficial (como el castellano, el catalán, el euskera o el gallego, según la comunidad autónoma). Por tanto, si la reunión se celebra en cualquiera de esas lenguas, la comunidad cumple con su deber legal.
Eso no impide que el propietario pueda acudir con su propio intérprete para poder seguir la reunión y participar en igualdad de condiciones.
¿Y si todos los vecinos hablan otro idioma, como el inglés o el alemán?
En algunas zonas como la costa levantina o Andalucía, hay comunidades formadas casi en su totalidad por residentes extranjeros. En estos casos, es habitual que las reuniones se celebren en inglés o alemán. No hay problema en hacerlo así, siempre que el acta se transcriba oficialmente al menos en castellano (o en catalán, en Cataluña), para que tenga validez legal.
¿Y si el propietario tiene una discapacidad auditiva y usa lengua de signos?
Aquí la situación cambia. Si un propietario sordo solo puede comunicarse mediante lengua de signos, la comunidad sí está obligada a contratar un intérprete de lengua de signos a su cargo. Esto se debe a que la lengua de signos está reconocida como lengua oficial y su uso está protegido por ley.
Según el artículo 63 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), negarle ese acceso supondría una discriminación. Además, el artículo 2 de la misma ley establece que deben realizarse las adaptaciones necesarias para garantizar la participación en igualdad de condiciones, siempre que no supongan una carga desproporcionada.
También lo recoge la Ley 27/2007, que reconoce el derecho de las personas sordas a utilizar la lengua de signos en ámbitos tanto públicos como privados. Y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 674/2023 refuerza ese derecho al uso, aprendizaje y apoyo en la comunicación.
En resumen:
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La comunidad no está obligada a contratar un intérprete de idiomas para propietarios que no hablen una lengua oficial.
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Es posible que estos propietarios acudan con su propio intérprete.
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Si el propietario es sordo y necesita lengua de signos, sí hay obligación legal de proporcionarle un intérprete.