Es común escuchar: ¿Qué pasa con el saldo a favor si vendes propiedad? Como sabemos, todas las comunidades de propietarios tienen que cerrar cada año la liquidación de cuentas de ingresos y gastos habidos durante el ejercicio anterior.
En dicha liquidación se refleja la parte proporcional de gastos que corresponde a cada departamento que la integra, así como los ingresos satisfechos.
Esta diferencia puede significar que resulte un déficit en contra del propietario en el supuesto que los gastos hayan sido superiores a los ingresos, o un superávit en caso contrario.
En caso de que exista un déficit, el propietario del departamento deberá pagar la cantidad resultante al cierre de las cuentas y tras acuerdo en la preceptiva reunión ordinaria.
Y en el supuesto que haya un superávit a favor del departamento, ¿qué ocurre en este caso?
Aquí pueden pasar dos cosas:
- Que la comunidad de propietarios acuerde en reunión la devolución de superávit a los departamentos.
- Que se acuerde dejar el sobrante en fondo acumulado para el siguiente ejercicio.
En el segundo supuesto, cada departamento comenzará el ejercicio contable con el importe del superávit.
Hasta aquí todo correcto, pero las dudas aparecen cuando un propietario decide vender su propiedad en medio de ejercicio.
¿Qué ocurre si el propietario de un departamento con superávit en la liquidación de cuentas y encuadrado en el segundo supuesto, decide vender su propiedad en medio del ejercicio?
¿Puede legalmente recuperar la cantidad de superávit? ¿Debe quedar dicha cantidad en fondo para el nuevo propietario que compre la propiedad?
Es habitual que, en estas situaciones, el vendedor de la propiedad considere que la cantidad sobrante de la liquidación le corresponde y, por lo tanto, debe recuperarla.
Ocurre algo similar cuando en una comunidad se están abonando derramas de largo recorrido para futuras obras y que, en el momento de la venta de la propiedad, aún no se ha utilizado la derrama.
No obstante, es importante destacar que el teórico sobrante del cierre de una liquidación de cuentas no corresponde al propietario del departamento, si no al departamento en si.
Ocurre lo mismo con el importe de las derramas aportadas.
Por error, se tiende a pensar que los importes que un propietario paga de su departamento sean gastos ordinarios o extraordinarios, le corresponden cuando en realidad pertenecen al departamento, independientemente quién sea su propietario.
Por ello, y en casos de venta de cualquier propiedad con superávit por cierre de liquidación, el importe del sobrante queda en el fondo del departamento y lo “hereda” el nuevo propietario que compre la propiedad.
En Finques Chicote, administrador profesional de comunidad de propietarios en Barcelona, nos encontramos con estas situaciones de forma habitual, por lo que lo importante es poder asesorar correctamente a los propietarios en caso de interpretaciones indebidas de sus derechos. No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda o si necesitas asesoramiento profesional.