La ley de propiedad horizontal, tanto en Cataluña como en el resto de España, indica que las comunidades de propietarios deben realizar obligatoriamente una reunión ordinaria anual y tantas reuniones extraordinarias como sea necesario.
En las reuniones ordinarias se trata, como mínimo, la liquidación de cuentas anual, el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio y la renovación de los cargos de la junta.
Y en las reuniones extraordinarias se tratan temas de especial relevancia para la comunidad de propietarios que por el motivo que fuere no pudieron incluirse en la reunión ordinaria
Dicho esto, y ahora que nos adentramos al periodo vacacional, suelen surgir dudas en algunas comunidades de propietarios sobre si se puede convocar o no una reunión en periodo de vacaciones.
En primer lugar, es importante destacar que la ley de propiedad horizontal nada señala a este respecto. Solo refleja lo que hemos comentado al inicio, o sea, que es obligatorio efectuar una reunión ordinaria al año y tantas reuniones extras como sea preciso, pero nada dice de cuándo se pueden realizar.
A priori, cualquier reunión se puede llevar a cabo durante los 12 meses del año, pero la duda surge sobre si es realmente conveniente o no realizar una reunión en periodo vacacional.
Durante este periodo muchas personas abandonan temporalmente su lugar de residencia habitual, por lo que el número de propietarios de una comunidad se reduce notablemente, especialmente en el mes de Agosto, mes vacacional por excelencia en España.
Respecto al quórum necesario para poder efectuar una reunión, la ley de propiedad horizontal en Cataluña difiere respecto a la ley nacional.
En Cataluña hay una única convocatoria y no se requiere un número mínimo de asistentes para constituir legalmente la junta. Será válida independientemente del número de propietarios que asistan.
En el resto de España continúa habiendo dos convocatorias con media hora de intervalo entre ellas. En primera convocatoria se puede constituir la junta siempre y cuando asistan la mitad de los propietarios que representen la mitad de las cuotas de participación. En segunda convocatoria no habrá sujeción a quórum, o sea, lo mismo que en Cataluña.
Por lo tanto, en Cataluña en convocatoria única, o en el resto de España en segunda convocatoria, teóricamente se podría constituir la junta con la asistencia de un solo propietario, aunque es importante recalcar que para la adopción de acuerdos ordinarios se requiere la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación.
Por lo tanto, no parece viable constituir una junta con un solo propietario y mucho menos adoptar acuerdos ordinarios, y no digamos ya si se trata de acuerdos que requieran unanimidad o mayorías cualificadas.
El criterio que debe presidir siempre para convocar cualquier reunión es que se debe intentar que asista el mayor número de propietarios, por lo que convocar una reunión en vacaciones, aunque sea legal, no es muy conveniente.
No obstante, hay que hacer una salvedad a esto, y es cuando la comunidad de propietarios está ubicada en zonas turísticas o de vacaciones como la costa.
En estos casos resulta que cuando más propietarios hay es en periodo vacacional, por lo que las reuniones de propietarios en estas comunidades se suelen convocar entre los meses de julio, agosto y septiembre, ya que si se celebraran en otros meses del año es muy posible que la asistencia sería muy minoritaria.
En la administración Finques Chicote somos administradores de fincas desde el año 1968 en Barcelona y su área metropolitana, administrando más de 400 comunidades de propietarios. Siempre procuramos realizar las reuniones entre los meses de septiembre a junio, evitando en la medida de lo posible los meses de julio y agosto salvo que sea una reunión imprescindible o de especial relevancia e importancia.