En los últimos años se ha estado desplegando la red de fibra óptica por todo el país con el objetivo de llegar a todos los edificios y que así los usuarios puedan beneficiarse de esta tecnología.
Las diferentes operadoras de telecomunicaciones son las encargadas de llevar a cabo el despliegue: Movistar, Vodafone, Orange, Digi, etc.
Estas operadoras se ponen previamente en contacto con los presidentes de las comunidades de propietarios y/o con los administradores de fincas para poder efectuar la instalación de fibra óptica.
Llegados a este punto, las comunidades de propietarios se suelen plantear varias preguntas o dudas al respecto:
¿Se puede negar una comunidad de propietarios a permitir la instalación de la fibra óptica?
No, la comunidad de propietarios no se puede oponer a la instalación de fibra óptica, habida cuenta que todos los propietarios tienen derecho a poder disponer de dicho servicio, y en caso de una posible negativa de la comunidad a ello, el propietario o propietarios afectados podrán solicitar amparo a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos.
La ley general de telecomunicaciones indica que la fibra óptica se trata de un equipamiento básico y de interés general.
¿Qué requisitos son necesarios para dicha instalación?
Si el edificio no dispone ninguna infraestructura de fibra óptica, la primera empresa que quiera realizar la instalación deberá presentar un plan de despliegue a la comunidad, detallando cómo va a discurrir la instalación, siendo que tendrá que esperar al menos un mes antes de efectuar la instalación propiamente dicha.
Si en el edificio ya existen instalaciones de fibra óptica previas, la nueva operadora simplemente le corresponderá efectuar la pertinente notificación de despliegue a la comunidad, avisándola con un mes de antelación.
Posteriormente, la citada operadora podrá utilizar la infraestructura de canalización prexistente o acometer una instalación propia.
¿Se puede oponer un propietario a que se realice la instalación de fibra óptica en un edificio?
Sí, se puede oponer, pero esta oposición no tiene ningún fundamento si hay algún vecino que solicita la instalación de fibra óptica, ya que como hemos indicado, es un derecho de todos.
Si la oposición de algún propietario dificulta la mencionada instalación, la comunidad de propietarios podrá acudir a los tribunales de justicia o presentar una reclamación ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones.
¿Pueden las operadoras pasar los cables por la fachada?
Sí, las operadoras de telecomunicaciones pueden realizar la instalación de los cables por la fachada sin que la comunidad tenga que dar permiso. La normativa se lo permite.
Eso sí, previamente con un mes de antelación, deberán presentar un croquis de la instalación que van a llevar a cabo.
No obstante, existen algunas excepciones a esta instalación por la fachada, como en el supuesto que se trate de un edificio protegido por formar parte del patrimonio histórico de la ciudad.
Asimismo otra excepción es que previamente exista alguna canalización que vaya por el subsuelo.
En resumen, como vemos la instalación de fibra óptica en un edificio es un derecho que tienen todas las personas de poder beneficiarse de esta infraestructura, y solamente se podría evitar acometer dicha instalación en el supuesto que todos los propietarios de un edificio se opusieran a ello, algo realmente muy difícil que pueda llegar a suceder.