En Cataluña, en la instalación de puntos de recarga en un aparcamiento comunitario entran en juego varios aspectos legislativos, como son la toma de acuerdos comunitarios y la instalación eléctrica propiamente dicha:
– En la toma de acuerdos comunitarios en Cataluña, sería la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro V del código Civil de Cataluña.
– En la instalación eléctrica, serían las diversas Instrucciones Técnicas Complementarias de Baja Tensión: ITC-BT-52, ITC-BT-028, ITC-BT-029, ITC-BT-04 e ITC-BT-05 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
– En las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, tenemos el HE6 del CTE (Código Técnico de la Edificación).
En el presente artículo mostraremos una serie de cuestiones relacionadas con la instalación de PRVEs (Puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos) en aparcamientos comunitarios, cuya base es la gestión comunitaria y la instalación eléctrica.
Estos aspectos más destacados son:
- ¿Qué debe hacer un propietario cuando tiene la intención de instalar un PRVE?
Con la reforma del 6 de mayo de 2015 del Libro V del Código Civil de Cataluña, se establece como un derecho a que cualquier propietario pueda instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico, por lo que no es necesario que obtenga el permiso expreso de la comunidad de propietarios, pero sí que es imprescindible que se lo comunique, habida cuenta que se ha de seguir un procedimiento de seguimiento por ambas partes (propietario y comunidad de propietarios), de forma que se cumpla la normativa y se garantice su ejecución correctamente dentro de los estándares de calidad.
Es necesario que el propietario disponga de un proyecto técnico firmado por un técnico competente colegiado, que debe entregarse a la presidencia o al administrador de la comunidad parking con treinta días de anticipación al inicio de la obra, tal y como dispone el artículo 55336.3 del Libro V del Código Civil de Catalunya.
- ¿Qué debe hacer la comunidad de propietarios una vez reciba el proyecto técnico por parte del propietario?
Una vez ha recibido el proyecto técnico, la comunidad debe analizarlo, verificando principalmente dos puntos importantes:
- El paso de la instalación por las zonas comunes y la previsión de espacio a fin de que se puedan sumar a futuro otras instalaciones de forma ordenada.
- El tipo de esquema utilizado según el IT-BT 52, de forma que sea compatible con el crecimiento de la instalación de PRVEs en el parking comunitario.
En este período de 30 días, la comunidad puede plantear una solución alternativa, técnicamente razonable, la cual deberá de ejecutarse en el plazo máximo de 2 meses.
Si en este período de dos meses no se ha ejecutado la solución alternativa, entonces el propietario tiene la potestad de poder proceder a su solución prevista inicialmente.
- ¿Cómo debe ejecutarse la primera infraestructura de recarga en el paso por las zonas comunes?
Con la disposición adicional segunda del RD 1053/2014 de 12 de diciembre, se aprueba la ITCBT 52 del REBT que define las dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
En esta Instrucción Técnica se especifica que al realizar la primera instalación, es necesario dimensionar las canalizaciones que deben circular por las zonas comunes para alimentar el 15% de las plazas del PRVE instalado como son las bandejas, los agujeros, los tubos, los dobles tabiques, etc…
- ¿Cuál es la potencia máxima recomendable a instalar en un PRVE?
Actualmente los PRVEs tienen los siguientes rangos de potencia eléctrica:
* Máximo de 4 Kw.
* Entre 8 y 22 Kw.
* Más de 22 Kw.
Es recomendable en un parking comunitario no utilizar PRVEs de potencias superiores a 4 Kw, ya que se aumentaría la potencia demandada de la finca y también aumentaría el riesgo de incendio, por tanto se endurecerían las medidas de prevención de incendios dado que serían más restrictivas.
Por debajo del nivel -1 no se pueden instalar PRVEs de potencia igual o superior a 8 Kw.
Los PRVEs de potencia superior a 22 Kw no se pueden instalar en edificios de viviendas.
Si se instalan PRVEs de potencia entre 8 y 22 Kw deben colocarse barreras E60 para agrupaciones de hasta 10 vehículos.
Para la instalación de PRVEs superiores a 4 Kw en aparcamientos nuevos o ya existentes con más del 50 % de plazas electrificadas, deben instalarse rociadores.
- ¿Cómo debe ser el esquema eléctrico a instalar en los PRVEs de un aparcamiento comunitario?
La ITC-BT 52 establece 4 tipos de esquemas unifilares o configuraciones para instalar PRVEs en edificios comunitarios.
- Tipo 1: Esquema colectivo con contador principal en el origen de la instalación: se utiliza en parking comunitario. En este caso, la comunidad de propietarios decide utilizar el mismo contador para todos los PRVEs, por tanto deben instalarse contadores secundarios.
- Tipo 2: El esquema individual con contador común para la vivienda y la estación de recarga: es el más habitual y puede instalarse en cualquier edificio comunitario.
- Tipo 3: Esquema individual con un contador para cada estación de recarga: se instala un contador más con otro contrato de suministro para el PRVE. Esta opción no se recomienda, sólo en situaciones especiales.
- Tipo 4: El esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga: se aplica principalmente en viviendas unifamiliares.
- ¿Se debe aumentar la potencia eléctrica contratada en un edificio residencial comunitario cuando se realiza una instalación de PRVE?
El aumento de la potencia contratada debe ser la última opción a emprender. A continuación, argumentaremos otras formas o sistemas de gestionar la energía, de forma que no sea necesario aumentar la potencia eléctrica contratada del edificio.
Como es sabido, la acometida eléctrica de un edificio es limitada, ya que la sección de su cable limita la intensidad máxima consumida, con lo que es posible que la potencia disponible proyectada inicialmente en un bloque de viviendas se acabe sobrepasando , dado el número de vehículos eléctricos conectados del aparcamiento.
Para realizar una buena gestión de la energía, es necesario promover una buena gestión de las cargas de los vehículos, equilibrando el consumo durante toda la franja horaria, llevando a cabo las cargas de los vehículos durante la noche, que es cuando se disminuye la demanda eléctrica de las viviendas, o al mediodía si se dispone de energía solar fotovoltaica en la finca.
También existe la posibilidad de instalar un sistema de protección de la línea (SPL) que protege la línea general de alimentación (LGA) de sobrecargas eléctricas desconectando o regulando la conexión de los vehículos eléctricos. Este sistema optimiza el sistema de recarga, trabajando con la simultaneidad de cargas. Este sistema se llama “Inteligencia en la recarga”.