La supresión de barreras arquitectónicas en un edificio es un acuerdo que obliga a participar a todos los departamentos de una comunidad de propietarios.

Actualmente, todos los edificios que se construyen ya están adaptados de forma obligatoria para que las personas con movilidad reducida puedan acceder desde la vía pública hasta su vivienda sin problemas.

No obstante, los edificios más antiguos suelen tener barreras u obstáculos que dificultan o impiden este acceso.

Es en estas situaciones cuando la comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras que sean físicamente posibles si hay algún vecino que tiene problemas de acceso por movilidad reducida.

Concretamente, el régimen jurídico de la propiedad horizontal en Catalunya indica en su artículo 553-25, apartado 5 que:

“Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a aplicar las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.”

Asimismo, los apartados 2.a) y 2.b) del mismo artículo dicen que se adoptan por mayoría simple:

2.a “La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o a la configuración exterior.”

2.b “Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, aunque el acuerdo suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.”

Vamos a analizar el contenido de estos artículos.

Como vemos, si un propietario o las personas con quien conviven o trabajan tiene alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, requieren a la comunidad de propietarios que realicen las obras necesarias para salvar barreras arquitectónicas, ésta está obligada a ello.

En este sentido, es importante destacar que en dicho artículo también se indica que las innovaciones exigibles para salvar las barreras arquitectónicas deben ser razonables y proporcionadas.

¿Qué quiere decir que las innovaciones exigibles para salvar las barreras arquitectónicas deben ser proporcionadas?

Pues que existe la probabilidad que, a veces, haya comunidades en que físicamente no sea posible realizar los trabajos necesarios para suprimir o eliminar totalmente las barreras arquitectónicas como, por ejemplo, que la rampa que se pueda construir no tenga la pendiente mínima homologada. 

Hay que destacar que este tipo de obras esta subvencionado a nivel municipal, pero siempre y cuando se cumpla la normativa municipal donde esta ubicado el edificio en cuestión.

Para ello, es aconsejable antes de realizar las obras, recabar toda la información al respecto.

Por otro lado, observamos en los artículos 2.a) y 2.b) que las obras de supresión de barreras arquitectónicas, instalación de ascensores o las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad de un inmueble tienen la máxima prioridad, puesto que se pueden adoptar, aunque suponga la modificación del título de constitución y de los estatutos, si los hubiere, incluso aunque las obras afecten a la estructura o a la configuración exterior del edificio.

Vemos pues que el legislador consideró este tipo de obras, como no podía ser de otra forma, prioritarias y obligatorias.

Por otra parte, y como se indicaba al principio del artículo, este tipo de acuerdo obliga a participar en el gasto que represente a todos los propietarios de la comunidad, sin excepción, ya sean locales o viviendas.

¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios se niega a adoptar este tipo de acuerdos?

Aunque difícil, es posible que una comunidad de propietarios se niegue a adoptar el acuerdo de suprimir barreras arquitectónicas a pesar de que haya algún propietario que lo requiera.

En este caso, y tal como dice el artículo 553.25 apartado 5), el propietario puede solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad de propietarios a realizar las obras necesarias.

Ni que decir tiene que seguramente el juez de la razón al solicitante y obligue a la comunidad a realizar las obras pertinentes.

En Finques Chicote administramos y hemos administrado numerosas comunidades de propietarios que han tenido que adaptar sus accesos para poder salvar barreras arquitectónicas y permitir que los vecinos con problemas de movilidad puedan acceder a sus viviendas sin problemas desde la vía pública.

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