El pasado día 29 de marzo, el Gobierno publicó un nuevo Real Decreto Ley (10/2020) que restringe mucho más las actividades que se pueden realizar durante el confinamiento.
Se ha dispuesto que solo ciertos sectores considerados esenciales y sus trabajadores podrán estar operativos. El resto deberá tener un permiso retribuido regulado hasta el día 9 de abril y tendrá que permanecer confinado ya que, en caso contrario, puede recibir una fuerte sanción.
Las administraciones de fincas nos hallamos el pasado lunes 30 de marzo con la cuestión de en que medida afectaba el RDL a las comunidades de propietarios, así como a los propios despachos profesionales, y muy especialmente, si los conserjes y porteros tenían que trabajar o no en base al nuevo RDL.
¿Tienen que seguir trabajando los conserjes y porteros de las comunidades de vecinos con el nuevo Real Decreto Ley?
En una primera lectura del borrador, en su artículo 24 del anexo decía lo siguiente:
- A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A la vista de su contenido, los administradores de fincas entendimos que los conserjes y porteros quedaban encuadrados dentro de este artículo ya que los trabajos de limpieza y vigilancia son propios de estos trabajadores.
No obstante, y como indicábamos anteriormente, el pasado lunes en foros y grupos especializados comenzaron a surgir opiniones divergentes al respecto, especialmente procedentes de un sindicato de conserjes y porteros que indicaba que estos no podían trabajar de acuerdo con el RDL 10/2020.
Al final de la jornada, comenzamos a recibir las comunicaciones de los colegios profesionales de administradores de fincas donde se hacía un análisis del texto definitivo del RDL y se concluía que:
1.- Los administradores de fincas, así como los trabajadores de los despachos profesionales no están afectados por el permiso regulado contenido en el RDL al estar sus servicios incluidos en el anexo, artículo 16.
2.- El punto 18 del anexo del RDL establece que tampoco se verán afectados los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
Es en el punto 18 del RDL, donde se halla realmente las posibles afectaciones a las comunidades de propietarios.
Por un lado, queda claro que los conserjes y porteros deben trabajar, ya que son trabajadores que realizan servicios de limpieza y vigilancia.
Por otro lado, nos encontramos con que solo se podrán realizar reparaciones de averías urgentes en las comunidades, como, por ejemplo:
- Escapes de agua de conducciones de agua sanitaria y residual
- Escapes de gas
- Filtraciones de agua graves en locales y viviendas
- Emboces y atascos de bajantes
- Averías en el ascensor donde el aparato quede parado
- Averías eléctricas que supongan un apagón general del alumbrado del edificio o parking
- Fallos generales en las instalaciones de antena TV y portero electrónico
- Y averías de cualquier otra índole que puedan poner en peligro o riesgo la integridad física del edificio o de las personas
Cualquier otra intervención no estará permitida y será sancionada.
En resumen, la rápida publicación del RDL en fin de semana, generó muchas dudas y controversias en todos los sectores respecto a si les afectaba o no.
Y por lo que respecta a las comunidades de propietarios quedó todo aclarado el mismo lunes cuando se hizo el análisis del texto definitivo del RDL 10/2020.
En Finques Chicote seguimos estando operativos mediante teletrabajo y atendiendo a nuestros clientes en caso de que se produzcan averías urgentes.