La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, trasladó al ordenamiento español la normativa comunitaria en materia de residuos (en particular la Directiva 2008/98/CE, revisada en 2018).

Esta ley estableció que, con fecha límite 10 de abril de 2025, todos los municipios con más de 5.000 habitantes deberán tener implementada una tasa específica o prestación patrimonial pública no tributaria que cubra los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos, así como la gestión de los vertederos correspondientes.

El objetivo declarado es avanzar hacia un modelo de economía circular que priorice la reducción de la generación de residuos, su reutilización y reciclaje. La ley fija objetivos cuantitativos: recuperar al menos un 55 % de los residuos generados en 2025, y un 65 % en 2035.

Cada municipio tiene potestad para configurar autónomamente el modo de cálculo y la cuantía de la tasa, con criterios variables como valor catastral de la propiedad, consumo de agua, número de ocupantes del inmueble, grado de separación de residuos, etc. Dicha tasa se justifica bajo el principio “quien contamina paga”, como medio para garantizar la viabilidad económica del servicio de gestión de residuos urbanos. Asimismo, la normativa permite que los ayuntamientos establezcan bonificaciones o exenciones para determinados colectivos vulnerables: familias numerosas, personas en desempleo, pensionistas con ingresos reducidos, etc. 

Cómo se calcula la tasa de residuos en Barcelona

En el municipio de Barcelona, la tasa de recogida de residuos domésticos (tasa municipal) entró en vigor el 1 de julio de 2020, y su recaudación se destina a financiar el servicio público de recogida de residuos domiciliarios. Además, existe la Tasa Metropolitana de Tratamiento y Disposición de Residuos Municipales (TMTR), gestionada por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), que cubre la gestión metropolitana del tratamiento y disposición final de los residuos.

A continuación, se detalla el esquema de cálculo conocido para el municipio:

Base de cálculo y tarifas

  • Para la tasa municipal de recogida de residuos domésticos en Barcelona, la tarifa se fija en función del tipo de vivienda que tiene suministro domiciliario de agua y del tramo de consumo de agua, así como del caudal nominal del contador doméstico.
  • Así pues, el consumo de agua funciona como indicador para estimar la generación de residuos: más consumo → mayor nivel de ocupación o mayor actividad doméstica → mayor producción potencial de residuos. Tal criterio se considera “equitativo” en tanto que distingue entre viviendas con diferente nivel de generación.
  • En concreto, la ciudad dispone de reducciones en la cuota de la tasa si se cumplen ciertos criterios:
    • Reducción del 5 % de la cuota por cada persona empadronada en el domicilio que tenga reconocido un grado de discapacidad ≥ 75 % o un nivel III de dependencia.
    • Reducción hasta un máximo del 14 % de la cuota si se utiliza la tarjeta de usuario de los «puntos verdes» (centros de recogida selectiva de residuos) de zona, barrio o móviles. Cuantas más veces se use el punto verde al año, mayor será la bonificación (desde 1 % por 2 visitas hasta 14 % por 15 visitas o más).
  • Por su parte, la TMTR se fija también en función del tipo de vivienda y del consumo de agua del suministro, según la ordenanza fiscal reguladora. 

Ejemplo conceptual de cálculo

Aunque no se encuentra públicamente un detalle explícito de la fórmula matemática completa con valores actualizados en el caso de Barcelona, se puede sintetizar el mecanismo de la siguiente forma:

  1. Identificación del sujeto pasivo: titular del contrato de suministro domiciliario de agua o, en su defecto, propietario del inmueble.
  2. Clasificación de la vivienda: en función del caudal nominal del contador y del tramo de consumo anual de agua.
  3. Aplicación de la tarifa anual correspondiente según la tarifa definida en la ordenanza fiscal para ese tramo.
  4. Aplicación de reducciones o bonificaciones, si procede: por discapacidad, por visitas a puntos verdes, por empadronamiento de personas adicionales, etc.
  5. Resultado final: cuota anual que suele situarse para el hogar medio en la ciudad entre aproximadamente 27 y 51 euros al año para la tasa municipal de recogida.
  6. En el ámbito metropolitano, la TMTR se incrementará a lo largo del presente año 2025, y el AMB ha estimado que para la mayoría de los hogares supondrá un aumento de entre 2,7 y 6 euros al año. 

Observaciones adicionales 

  • La tasa municipal de recogida de residuos en Barcelona se puede integrar en la factura del agua, pero no necesariamente se desglosa como un tributo independiente para el usuario.
  • Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022 y la necesidad de que la tasa cubra el 100 % de los costes, se anticipan ajustes tarifarios progresivos.
  • El hecho de usar el consumo de agua como criterio responde a la lógica de correlación con el número de ocupantes y la producción de residuos: se considera un indicador indirecto, pero válido para modular la contribución de cada vivienda.

Conclusión técnica

La instauración homogénea de una tasa específica de residuos en todos los municipios de España representa un cambio significativo en la estructura de financiación de los servicios de recogida, tratamiento y disposición de residuos urbanos. Al considerarse los costes reales del servicio, la norma sitúa la carga sobre quien genera los residuos, favoreciendo además que la tarificación incorpore criterios vinculados a la generación individual (consumo de agua, ocupación, utilización de sistemas de reciclaje, etc.).

En el caso de Barcelona, el esquema tarifario diseñado combina criterios físicos (caudal de contador, consumo de agua) y de comportamiento (uso de puntos verdes, empadronamiento de personas con discapacidad) para ajustar la cuota a la realidad de producción de residuos de cada vivienda. Este enfoque técnico permite avanzar hacia una mayor equidad y sostenibilidad del sistema. No obstante, conviene tener en cuenta que la aplicación práctica del modelo puede requerir ajustes conforme se integren las nuevas obligaciones derivadas de la Ley 7/2022 y los correspondientes desarrollos normativos municipales.