En multitud de edificios de cualquier ciudad es habitual ver como muchas viviendas han llevado a cabo cerramientos de sus balcones y/o terrazas.

Estos cerramientos acostumbran a ser de aluminio y de cristal y su finalidad mayoritaria consiste en ganar unos metros para la vivienda, habitualmente para dárselos al salón-comedor.

Los propietarios que efectúan estos cerramientos no suelen solicitar permiso a la comunidad de propietarios ni tampoco al ayuntamiento de su ciudad, a veces por ignorancia, a veces porque piensan que les dirán que no.

Vamos a analizar legalmente la realización de dichos cerramientos para saber lo que se debería tener en cuenta antes de llevarlos a cabo.

  1. La ley de propiedad horizontal nos indica que para modificar la configuración exterior de un edificio se necesita el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Un cerramiento, ya sea de un balcón o de una terraza, supone un caso flagrante de modificación de la configuración exterior del edificio.

  1. Aunque se obtuviera un acuerdo de la comunidad de propietarios, hay que tener en cuenta que los ayuntamientos no permiten la realización de estos cerramientos dado que alteran la estética de la fachada del edificio.

Por ello, aunque se dispusiera de un permiso de la comunidad, éste chocaría frontalmente con la normativa municipal, por lo que en caso de denuncia, el ayuntamiento podría obligar al propietario a retirar el cerramiento, dejando el balcón o la terraza en su estado original.

  1. Los balcones y terrazas son elementos comunes de uso y disfrute privativo del propietario de la vivienda.

Esto supone que cualquier obra de rehabilitación que se deba hacer en ellos va a cargo de la comunidad de propietarios, siempre que la obra no sea como consecuencia de un uso indebido y negligente del balcón o terraza.

  1. El inconveniente aparece cuando tras darse dicho cerramiento, por culpa de filtraciones o humedades hacia el piso inferior, se tiene que rehabilitar el suelo del balcón o la terraza. Y el problema se amplifica si se ha integrado el balcón o la terraza al salón-comedor.
  2. La obra de rehabilitación puede suponer que se tenga que levantar parte del salón-comedor que el propietario de la vivienda ha ganado al balcón o a la terraza para realizar el cerramiento, y cuando esto sucede, surge la pregunta: ¿Tiene la comunidad de propietarios la obligación de asumir el coste de dicha obra cuando se ha modificado el balcón o terraza originales?

La respuesta sería que no.

La comunidad de propietarios solo tendrá la obligación de reparar la causa de las humedades, pero la obra necesaria para desmantelar el suelo del balcón o terraza añadidos al salón-comedor debería ser asumida por el propietario que, ilegalmente, efectuó la anexión.

Como vemos, la realización de cerramientos de balcones y terrazas no está permitido por el ayuntamiento de la ciudad y aunque no estuviera prohibido, el propietario que pretende acometer el cerramiento debería solicitar permiso a la comunidad en la preceptiva reunión.

Pero nadie hace ni una cosa ni otra.

Por ello, a pesar de que vemos que la mayoría de edificios tienen cerramientos de balcones y terrazas en sus fachadas, eso no quiere decir que sean construcciones legales. Y normalmente no habrá problemas salvo que haya una denuncia municipal por parte de terceras personas.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

Ingresa con e-mail

Comience con su cuenta

para guardar tus casas favoritas y más

By clicking the «INSCRIBIRSE» button you agree to the Condiciones de uso and Política de privacidad
Powered by Estatik