Cuando hablamos de molestias en las comunidades de propietarios normalmente se trata de molestias que causa un propietario contra otro propietario o propietarios, como por ejemplo ruidos elevados y en horario nocturno.
No obstante, puede haber situaciones en las que las molestias sean ocasionadas por la propia comunidad de propietarios hacia otro propietario o propietarios.
Veamos algunos ejemplos de posibles molestias de este tipo:
- Ascensor que transmite ruido y vibraciones a determinadas viviendas que lindan con la instalación.
- Cuarto de máquinas del ascensor donde el motor del ascensor causa molestias acústicas a los vecinos de las viviendas situadas en las proximidades.
- Luces de zonas comunes como farolas que causan problemas de contaminación lumínica a determinadas viviendas.
- Puerta de garaje que cierra produciendo mucho ruido y afectando con ello a viviendas situadas en las inmediaciones.
- Motor de puerta de garaje que genera mucho ruido y de igual forma, molesta a las viviendas cercanas.
- Vibraciones transmitidas por las tuberías de agua como consecuencia del funcionamiento de las bombas de presión que empujan el agua a pisos superiores.
- Sistema de riego de jardín comunitario que salpica con la potencia del agua por aspersión a ventanas y persianas de pisos bajos.
Como vemos, hay un gran abanico de posibles problemas que elementos o servicios de una comunidad de propietarios pueden causar a los vecinos de ésta.
Aunque como decíamos anteriormente, lo normal es que sea un propietario quien cause molestias, sin embargo es perfectamente posible que se den algunas de las circunstancias detalladas anteriormente u otras parecidas donde es la comunidad quien causa molestias a uno o varios vecinos.
Si se produce alguna de estas situaciones, el propietario o propietarios afectados deberían seguir los siguientes pasos:
- Comunicar el problema al presidente o al administrador. Este debe ser siempre el primer paso.
- Tras recibir esta comunicación, el presidente o el administrador deberán comprobar el problema denunciado por el propietario/s y verificar si realmente existe la molestia denunciada.
- Si el problema se debe al ruido o a las vibraciones, que es la molestia más habitual en la mayoría de situaciones, existen mecanismos para verificar si los mismos superan los decibelios permitidos por las ordenanzas municipales.
- En caso afirmativo, se han de adoptar las medidas necesarias para solventar la causa del problema que, normalmente, no será muy complicado.
- Pueden darse otros escenarios en que no sea fácil su solución o suponga un gasto comunitario extra de elevado importe, en cuyo caso, deberá ser aprobado en una reunión extraordinaria al efecto.
Es muy factible que haya ocasiones en las que, tras haber comunicado el problema, la comunidad de propietarios, el presidente y/o el administrador decidan no hacer nada (o si lo hacen sea insuficiente) para solucionarlo, en cuyo caso el propietario o propietarios afectados se verán abocados acudir de forma irremediable a la vía judicial en función de la gravedad de la molestia.
De todos modos, es evidente que siempre es mejor solucionar cualquier conflicto por la vía amistosa, y también es cierto que no es lo mismo que un problema afecte a un vecino en concreto o a varios vecinos.
Las comunidades de propietarios no se deberían de inhibir cuando hay quejas por molestias de elementos o servicios comunes y es aconsejable que siempre adopten las medidas correctoras pertinentes para solucionar la causa del problema tras el análisis del mismo.