Cada vez con mayor frecuencia, las comunidades de propietarios se plantean la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio.

El aumento de la sensación de inseguridad provoca que los propietarios propongan instalar cámaras en las zonas comunes de las comunidades de propietarios, tanto en fincas como en parking.

Veamos cuales son los requisitos para dicha instalación.

Para que una comunidad de propietarios pueda instalar cámaras de videovigilancia, lo primero es tratar el tema en una reunión, ya sea la reunión ordinaria anual o una reunión extraordinaria, donde en el orden del día ha de constar este punto.

Asimismo, en la citada reunión se han de aportar presupuestos de empresas especializadas en la instalación de cámaras de videovigilancia (también conocidos como CCTV).

Mayorías necesarias para el acuerdo de instalación

Las mayorías necesarias para aprobar la instalación de cámaras de videovigilancia dependerán de donde se halle la comunidad de propietarios.

En Cataluña serán necesarios los votos de la mayoría de los propietarios y coeficientes de los asistentes a la reunión.

En el resto de España será precisa la mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios y de coeficientes del total de la comunidad. Si se obtiene un acuerdo mayoritario en la reunión y los votos en contra no superan el 40%, habrá que esperar 30 días para saber si los propietarios ausentes se oponen al acuerdo de forma fehaciente, pues inicialmente se consideran como votos favorables a la instalación.

Requisitos legales

Una vez instaladas las cámaras de videovigilancia, la comunidad de propietarios deberá adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que es el marco jurídico que regula los derechos y las obligaciones en materia de protección de datos en la Unión Europea.

Por otro lado, se deberán colocar avisos rotulados en la comunidad informando de que la zona en cuestión se encuentra videovigilada, para conocimiento de todo aquel que transite por dichas zonas.

Estos avisos deberán cumplir con los requisitos de la AEPD y tendrán que contener la siguiente información:

  • Deberán tener una referencia al RGPD.
  • Deberá indicarse la finalidad con la que se están captando las imágenes.
  • Deberá facilitar la identidad del responsable del tratamiento de los datos y un modo de contactar con él para poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición. Las imágenes solo podrán conservarse un tiempo máximo de 30 días tras su captación, y transcurrido los mismos se ha de procederá su borrado.
  • Deberá prepararse el registro de actividades de tratamiento de videovigilancia, incluyendo toda la información que obliga el Reglamento.
  • Disponer de cláusulas informativas a disposición de los propietarios.
  • Si la empresa instaladora tiene acceso a las imágenes formalizar un contrato como Encargados del tratamiento.

¿Quién puede acceder a las imágenes?

El acceso a las imágenes no será universal ni se podrán acceder a ellas de forma indiscriminada. Se podrán consultar y descargar imágenes cuando se haya cometido algún delito que afecte a la propia comunidad de propietarios o algún vecino de ésta.

Se ha de destacar que los propietarios no podrán acceder a las imágenes libremente, sino que al ser la comunidad de propietarios la responsable del tratamiento de datos, únicamente podrá acceder a las imágenes el presidente de turno juntamente con la empresa mantenedora de la instalación de las cámaras, que será la encargada de descargar cualquier grabación que se necesite para que puedan ser entregadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, o a los juzgados y tribunales que las requieran.

Cuestiones importantes a tener en cuenta en la instalación de cámaras de videovigilancia:

  • La descarga de cualquier imagen grabada deberá estar motivada porque se haya producido algún hecho delictivo o infracción en la comunidad de propietarios.
  • El cometido de los sistemas de videovigilancia es meramente disuasorio y no garantiza la plena seguridad, dado que el delincuente puede acceder a la comunidad con algún elemento que dificulte o impida su identificación (casco, pasamontañas, etc.)
  • El videograbador debe permanecer en un armario de seguridad cerrado bajo llave, al que solamente podrán acceder de forma restringida las personas designadas por la comunidad (normalmente el presidente de turno y la empresa mantenedora de la instalación del CCTV), y bajo ningún concepto las cámaras serán accesibles a los vecinos mediante un canal de televisión comunitario. Asimismo, si el acceso a las grabaciones se realiza mediante conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o con cualquier otro mecanismo que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
  • Las cámaras únicamente podrán grabar zonas comunes de la comunidad de propietarios, sin poder enfocar a la vía pública (a excepción de una franja mínima de los accesos al edificio), ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • Si se emplean cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras digitales de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo, o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

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