Artículo actualizado el 19/11/2025
La ocupación ilegal de inmuebles (conocida comúnmente como okupación) continúa siendo uno de los temas más controvertidos del panorama jurídico y social en España. Su tratamiento legal depende en gran medida del tipo de ocupación y de la naturaleza del inmueble afectado, lo que exige una actuación diferenciada en cada caso.
Contexto general
Durante el año 2024 se registraron en España un total de 16.426 delitos por usurpación o allanamiento de morada de inmuebles, frente a los 15.289 del año anterior, lo que representa un incremento del 7,14%. Dicha cifra se sitúa como la tercera más elevada desde el inicio de la serie histórica en 2010, únicamente por debajo de los registros de 2021 (17.274) y 2022 (16.765). Podemos atribuir este aumento a múltiples factores, destacando, por un lado, la escasez de vivienda pública en España, y por otro, lo que en el sector inmobiliario denominamos “percepción de tolerancia legislativa hacia la ocupación”. Se trata de un fenómeno que trasciende el ámbito jurídico para convertirse también en un reto social y urbanístico, en el que la carga procesal y financiera recae principalmente en los propietarios privados. A continuación, se analizan las cuatro principales tipologías de ocupación ilegal y las vías jurídicas de respuesta más adecuadas, de acuerdo con la doctrina y la práctica judicial actuales.
1. Allanamiento de morada: ocupación de vivienda habitual
Cuando la ocupación afecta a una vivienda que constituye el domicilio habitual del propietario o inquilino, estamos ante un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal.
En este supuesto, la respuesta legal es inmediata: se trata de un delito flagrante, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden intervenir directamente para desalojar a los ocupantes sin necesidad de autorización judicial previa.
Consecuencias legales:
- Pena de prisión de seis meses a dos años para el autor del delito, y hasta cuatro años si existe violencia o intimidación.
- Procedimiento penal urgente, con intervención del Ministerio Fiscal.
Actuación recomendada:
El propietario debe denunciar de inmediato los hechos ante la Policía, acreditando la residencia habitual mediante empadronamiento, recibos o documentos que demuestren el uso efectivo del inmueble como domicilio principal.
2. Usurpación de bienes inmuebles: vivienda vacía o segunda residencia
Cuando la vivienda no constituye la morada habitual del propietario —por ejemplo, una segunda residencia o un inmueble en alquiler—, la ocupación puede ser considerada delito de usurpación, conforme al artículo 245.2 del Código Penal.
A diferencia del allanamiento, este tipo de ocupación no permite un desalojo inmediato, ya que requiere la intervención judicial. No obstante, el propietario puede instar un procedimiento penal por usurpación o bien un procedimiento civil de recuperación de la posesión (según la Ley 5/2018, de 11 de junio, de desahucio exprés).
Actuación recomendada:
- Denunciar ante el juzgado o la policía por usurpación.
- Aportar título de propiedad y prueba de que el inmueble estaba vacío o en uso legítimo.
- Evitar actuaciones extrajudiciales o intentos de recuperación por la fuerza, que podrían acarrear responsabilidad penal.
3. Inquiokupación
Este término describe un supuesto en el que la persona accede a la posesión del inmueble de forma legítima (a través de contrato de arrendamiento), pero tras ello deja de pagar y se apropia de la vivienda con intención de permanecer.
La clave radica en que, aunque existió autorización de entrada al principio, la conducta del inquilino se revela fraudulenta (mala fe) desde el inicio: el contrato era el medio para acceder al bien con el propósito de no cumplir. En determinados casos, la jurisprudencia ha considerado este hecho como un delito de estafa.
Actuación recomendada:
- Plantear la vía civil de desahucio por incumplimiento de pago como mecanismo rápido para recuperar la posesión.
- Evaluar la posibilidad de denuncia penal por estafa si se puede acreditar la intención dolosa, falsedad documental o engaño previo al contrato.
- Negociación extrajudicial (MASC) cuando el objetivo principal sea la recuperación del inmueble sin prosecución penal, pudiendo llegar a un acuerdo de salida del ocupante a cambio de compensación.
4. Ocupaciones en inmuebles de grandes tenedores o entidades bancarias
Las ocupaciones que afectan a bancos, fondos de inversión o sociedades patrimoniales presentan una casuística distinta. Aunque la ocupación sigue siendo ilícita, en la práctica muchos tribunales no consideran vulnerado el derecho a la morada, lo que ralentiza los procesos de desalojo.
Además, en determinados supuestos de vulnerabilidad social, las administraciones públicas pueden suspender temporalmente el lanzamiento o mediar para buscar una solución habitacional alternativa.
Actuación recomendada:
- Iniciar acciones civiles de recuperación de posesión (desahucio por precario o por ocupación sin título).
- Coordinar la estrategia jurídica con los servicios sociales municipales cuando se detecten situaciones de riesgo social o presencia de menores.
- Implementar políticas de gestión preventiva: vigilancia periódica, control de suministros y cierre perimetral de los activos vacíos.
Estrategias preventivas y gestión patrimonial
Más allá del marco legal, la gestión profesional de activos inmobiliarios exige adoptar protocolos de prevención de ocupaciones ilegales:
- InstalaciónRevisión y mantenimiento periódico de propiedades vacías.
- Contratación de seguros específicos contra ocupación.
- Instalación de sistemas de alarma y control de acceso.
- Implementación de servicios de vigilancia y respuesta jurídica inmediata.
Impacto en comunidades de propietarios
Cuando el problema de ocupación se extiende a edificios o zonas residenciales, la comunidad de propietarios se ve directamente afectada. La presencia de ocupantes no contribuyentes acarrea impago de cuotas de comunidad, falta de mantenimiento de instalaciones, deterioro del inmueble y riesgo de depreciación del conjunto.
A efectos prácticos, la actuación recae sobre el propietario individual, pero la comunidad puede incurrir en responsabilidad si no exige el cumplimiento de las obligaciones de pago. Por tanto, conviene que los propietarios y comunidades adopten medidas preventivas: vigilancia, mantenimiento documental que acredite titularidad y residencia del bien, y colaboración inmediata con servicios legales frente a cualquier ocupación.
Conclusión
La ocupación ilegal en España no es un fenómeno uniforme, sino que abarca realidades jurídicas y sociales diversas. Actuar con celeridad, precisión legal y respaldo documental es esencial para proteger los derechos de propiedad y evitar dilaciones procesales.
El asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario resulta clave para identificar correctamente el tipo de ocupación y aplicar el procedimiento legal más eficaz en cada caso.