En fecha relativamente reciente, tal como ha aparecido en algunos medios de comunicación especializados, se ha dado a conocer que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado severamente a una comunidad de propietarios por dejar expuesta en lugar visible durante varios meses el acta de una reunión ya celebrada, donde figuraban nombres, apellidos, direcciones y deudas pendientes de gastos de comunidad.

Esta acta estuvo visible desde el 3/8/2023 hasta como mínimo el día 2/4/2024, con todos los datos anteriormente reseñados, y por dicho motivo, la AEPD ha resuelto sancionar a la comunidad.

La agencia considera que revelar nombres, apellidos, direcciones y deudas supone haber cometido una infracción en el principio de confidencialidad, lo que, a la práctica, viene a decir que los datos personales deben ser tratados de forma que se garantice la seguridad de los mismos.

Destacar que esta clase de sanciones administrativas, de un tiempo a esta parte, vienen ocurriendo de forma recurrente en las comunidades de propietarios, especialmente en aquellas que no prestan especial cuidado en materia de protección de datos.

Veamos que dice la ley de propiedad horizontal al respecto.

En el artículo 9.h) de la LPH estatal, y en el artículo 553-27 del CCC, se viene a decir que si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar establecido, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Para poder colocar este tipo de notificación en el tablón de anuncios, previamente se debe haber intentado la comunicación por medio fehaciente (normalmente un burofax o similar) y ante el supuesto de que no haya habido éxito, entonces se tiene que colocar la notificación, pero con un plazo máximo de 3 días.

Una vez transcurrido dicho plazo, se debe retirar la notificación, cosa que no se produjo en el caso de la comunidad sancionada por cuanto el acta estuvo meses expuesta en lugar visible.

Por otro lado, la ley de propiedad horizontal indica que junto con la convocatoria a las reuniones se ha de remitir una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y se advertirá de la privación del derecho de voto.

En esta relación tendría que figurar únicamente el departamento y la deuda, nada de nombres ni direcciones.

Asimismo, la ley de propiedad horizontal indica que, aparte de remitir la convocatoria al domicilio designado por cada propietario, se debe colocar también en el tablón de anuncios de la comunidad.

El citado anuncio produce el efecto de notificación efectiva cuando la notificación personal no ha tenido éxito.

Eso sí, una vez concluida la reunión, se ha de retirar la convocatoria del tablón de anuncios.

En resumen. Las comunidades de propietarios deben de ser muy cautelosas con la publicidad que se da a ciertos datos de los propietarios en tablones de anuncios o lugares de gran visibilidad dentro de la comunidad, como vestíbulo, cabina de ascensor, etc., ya que se puede incurrir en sanciones ante la AEPD.

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