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Normativas o contrataciones que afectan solo a la finca:

 

MANTENIMIENTO ASCENSOR

Si la comunidad dispone de ascensor deberá de tener suscrito obligatoriamente un contrato de mantenimiento con una empresa del sector.

SEGURO MULTIRRIESGO

La comunidad deberá de tener contratada una póliza de seguro con una compañía aseguradora, póliza que se denomina seguro multirriesgo y que cubre daños por incendio, aguas, responsabilidad civil, etc.

ITE

Los edificios construidos hace más de 45 años, o que cumplan los 45 años de construcción, están obligados a tramitar el informe ITE (Inspección Técnica de Edificios). Con posterioridad a esta primera inspección, el edificio ha de pasar cada 10 años una nueva ITE. La ITE consiste en que un arquitecto realice una inspección ocular del edificio y confeccione una diagnosis sobre posibles defectos existentes en los elementos estructurales.
Y después en función del resultado, acometer los trabajos necesarios para solucionar las posibles deficiencias.

BAJA TENSIÓN

Si la finca dispone en su conjunto de una potencia eléctrica de 100 kW o más, está obligada a permitir que una entidad inspectora autorizada efectúe una inspección de baja tensión en la instalación eléctrica comunitaria cada 10 años.
Y también, después según el resultado, la comunidad solucione las posibles deficiencias resultantes en la misma.

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