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Normativas o contrataciones que afectan a ambos tipos de comunidades:

 

LIBRO DE ACTAS

Todas las comunidades deberán tener un libro de actas legalizado en el Registro de la Propiedad a fin de poder transcribir las actas de las reuniones.

NIF

Debe tener un número de identificación fiscal que comience por la letra H, no como años atrás que comenzaba por la letra E. Dicha letra ha quedado solo reservada para las comunidades de bienes.

MODELO 036

Debe de estar dada de alta en el modelo –036 de declaración censal de la AEAT.

PROTECCIÓN DE DATOS

Se deben de cumplir con los requisitos del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos de la UE), independientemente de si se tiene contratado o no un administrador de fincas.
Es especialmente importante cumplir escrupulosamente con los requisitos del RGPD en materia de cámaras de videovigilancia en la comunidad.

CERTIFICADO DIGITAL

La comunidad de propietarios deberá disponer de un certificado digital para poder recibir cualquier notificación oficial y telemática por parte de Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, gobiernos autonómicos y demás administraciones públicas.

TRABAJADOR PROPIO ASALARIADO

Si la comunidad dispone de trabajador propio (conserje, vigilante, portero, etc.), éste ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y tener contratados los servicios de un asesor laboral para la preparación de nóminas y presentación de TC1 y TC2, entre otros, así como, en nombre de la comunidad, custodiar el contrato laboral del trabajador, documentación relativa a la PRL y el registro de control de jornada de los últimos 48 meses.

MODELOS 110 Y 111

La comunidad ha de presentar el modelo 110 y 111 de la AEAT (rendimiento del trabajo) si tiene relación con trabajadores obligados a retener IRPF, como puede ser el caso de personal propio asalariado (conserje, portero, vigilante, etc.), o si contrata los servicios de profesionales liberales que no están constituidos como S.L. (procuradores, ingenieros, arquitecto-técnicos, arquitectos, etc.)

PRL

Debe contratar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) con una empresa autorizada en el caso de disponer de personal propio asalariado, o de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en las comunidades de propietarios sin trabajadores propios.

SI HAY INGRESOS

Si la comunidad recibe ingresos, como por ejemplo, por el alquiler del espacio en la azotea donde se ubica el equipamiento de la antena de telefonía móvil, además de presentar el modelo 184 de la AEAT, ha de presentar el modelo 390 del IVA trimestral y liquidarlo ante la AEAT.

MODELO 184

Si la comunidad de propietarios tiene ingresos superiores a 3.000 € (alquileres, subvenciones, etc.) durante el año, deberá presentar en el mes de enero el modelo 184 de la AEAT, que es una declaración Informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

MODELO 347

Si la comunidad de propietarios tiene operaciones con terceros que superen los 3.000€ de facturación en un año, deberá presentar en el mes de febrero ante la aEAT el modelo 347.

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