En muchas comunidades de propietarios es habitual que, especialmente en fechas señaladas como la Navidad, algún proveedor o colaborador tenga un detalle con el edificio: unas botellas de vino o cava, una cesta o incluso un décimo de lotería.
Lo que en principio puede parecer un gesto simpático y sin trascendencia puede acabar transformándose en un auténtico quebradero de cabeza si no se gestiona con cuidado.
Aceptar por parte del presidente un décimo de lotería en nombre de la comunidad de propietarios no es una decisión tan inocua como parece. Más allá de la ilusión de que pueda tocar algún premio, entran en juego cuestiones legales, fiscales y de convivencia vecinal que conviene analizar antes de aceptar el décimo.
¿Quién puede aceptar un regalo en nombre de la comunidad?
Desde el punto de vista legal, el presidente de la comunidad actúa como representante de esta. Esto le permite recibir comunicaciones, firmar determinados documentos y realizar actos de gestión ordinaria.
Sin embargo, no todo lo que recibe el presidente puede considerarse automáticamente aceptado por todos los propietarios.
Un regalo como un décimo de lotería plantea una duda razonable: ¿estamos ante un simple detalle sin posibles consecuencias o ante un acto con posibles efectos económicos?
La diferencia es importante, porque si ese décimo resulta premiado, el regalo pasa a convertirse en un ingreso que afecta a todos los vecinos, lo quieran o no.
Aquí aparece el primer foco de conflicto: vecinos que no fueron informados, propietarios que no habrían aceptado el regalo o incluso personas que se enteran del asunto cuando ya existe un premio que gestionar y no antes.
El impacto fiscal es el verdadero problema
El mayor riesgo no es ganar la lotería, sino cómo se gestiona ese premio. Cuando una comunidad de propietarios obtiene un ingreso, este no se integra en su cuenta común sin más consecuencias.
Fiscalmente, los ingresos se atribuyen a todos los propietarios en función de su coeficiente de participación.
Esto significa que cada copropietario debe asumir su parte proporcional del premio, aunque no haya tenido conocimiento de la existencia del décimo, no haya participado en la decisión de aceptarlo o incluso no esté de acuerdo con ello. En la práctica, el premio obliga a todos los propietarios a reflejar ese ingreso en su declaración de la renta, con el consiguiente impacto fiscal que ello puede suponer.
Además, la comunidad de propietarios tiene obligaciones formales frente a la Agencia tributaria ya que deberá presentar el modelo 184, lo que añade más carga administrativa y responsabilidad para el presidente y el administrador de fincas.
¿Y si algún propietario decide renunciar al premio?
Puede parecer lógico pensar que quien no quiera participar simplemente puede renunciar a su parte, no obstante la realidad es más compleja. Una vez que el décimo pertenece a la comunidad y el premio existe, la imputación fiscal ya se ha producido.
Renunciar al cobro no siempre exime de la obligación tributaria, y mucho menos cuando la renuncia se produce después de conocerse el resultado del sorteo.
La renuncia al premio por parte de un propietario sólo sería válida si se realiza antes del sorteo o antes de conocer si el décimo ha sido premiado. La renuncia a posteriori no evita tener que tributar por el premio.
Esto puede generar situaciones de gran relevancia: vecinos que no tienen obligación de presentar la declaración del IRPF, pero en este caso, deben declarar un ingreso y por lo tanto están obligados a realizarla, o conflictos sobre qué hacer con el dinero si no existe unanimidad sobre en qué destinarlo.
Un riesgo para la convivencia vecinal
Más allá de lo que diga la ley, hay un factor que no se suele tener en cuenta: la convivencia vecinal.
Un premio de lotería mal gestionado puede provocar tensiones importantes entre vecinos. Discusiones sobre si el dinero debe repartirse, destinarse para obras, amortizar gastos comunes o reservarse para el futuro son habituales.
Y si, además, algunos propietarios consideran que nunca dieron su consentimiento para aceptar el décimo, el conflicto está asegurado. En comunidades de propietarios grandes, con propietarios ausentes o con intereses muy distintos, estas situaciones pueden agravarse y acabar en reclamaciones formales.
¿Cómo evitar problemas?
La mejor solución en estos casos es la prevención. Estas serían algunas recomendaciones prácticas:
- No aceptar regalos con posible impacto económico sin acuerdo previo de la comunidad.
- Informar siempre a la comunidad de propietarios de cualquier obsequio que pueda generar derechos u obligaciones.
- Dejar constancia en acta de la disposición de la comunidad de aceptar o rechazar este tipo de regalos.
- Contar con el asesoramiento del administrador de fincas antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias fiscales.
En algunos casos, rechazar un décimo de lotería puede evitar problemas futuros mucho mayores.
Conclusión
Aceptar un décimo de lotería en nombre de una comunidad de propietarios puede parecer un gesto inofensivo, pero encierra riesgos que no deben subestimarse. Lo que empieza como una simple anécdota navideña puede acabar en un conflicto legal, fiscal y vecinal de difícil solución.
La clave está en actuar con transparencia, prudencia y sentido común, recordando que en una comunidad no todo vale y que cualquier decisión que afecte a todos debería tomarse, siempre que sea posible, entre todos.